El control del teletrabajo por la empresa debe realizarse con las debidas garantías para no lesionar los derechos fundamentales del trabajador.
Desde la llegada del teletrabajo a nuestro país, los expertos ya vienen alertando de los riesgos que conlleva el control en remoto por las empresas de sus trabajadores.
Muchas de las medidas de vigilancia adoptadas por el empresario vulneran derechos fundamentales de los trabajadores.
En concreto, puede lesionarse el derecho a la intimidad personal y familiar, la protección de datos de carácter personal, el derecho a la propia imagen o el secreto de las comunicaciones.
La falta de un buen asesoramiento técnico-informático y jurídico en esta cuestión está detrás de la inmensa mayoría de problemas legales derivados del control del teletrabajo por parte de las empresas.
Y en caso de litigio por esta causa, la prueba imprescindible, tanto si se trata de la defensa de la empresa como del trabajador, es la prueba pericial informática elaborada por un perito ingeniero informático.
El auge del teletrabajo: presente y futuro
La crisis sanitaria que estamos viviendo ha provocado un auge del teletrabajo. Una forma de trabajar que ya existía, pero que ha sido durante la pandemia cuando se ha extendido en nuestro país.
Tanto los trabajadores como las empresas han tenido que adaptarse a una nueva realidad laboral, que muy probablemente se quede entre nosotros mucho tiempo.
Entre sus ventajas para los empleados, destaca que facilita la conciliación entre vida familiar y profesional, y ahorra tiempo en los desplazamientos.
Para las empresas, puede suponer una reducción de costes en logística y oficinas, y una mayor productividad.
Sin embargo, también tiene inconvenientes que afectan a la sociedad en su conjunto. Como es la reducción de las relaciones interpersonales, tan importantes en el mundo en que vivimos.
Los empleados pueden tener dificultades para desconectar y acabar trabajando más horas de las que corresponden, además de caer en el peligro del sedentarismo.
Para las empresas, puede afectar al trabajo en equipo y se plantea el problema de controlar desde la distancia el rendimiento de los trabajadores.
Es precisamente ese control empresarial del empleado la principal dificultad a la que se enfrentan los empresarios.
El problema no es la falta de mecanismos informáticos eficaces para realizarlo. Sino la falta de información y asesoramiento sobre el modo adecuado de llevarlo a cabo.
Control empresarial del trabajador: ¿Qué se está haciendo mal?
Una de las características principales del teletrabajo es que se realiza utilizando medios informáticos o tecnológicos. Además de desempeñarse en el domicilio o lugar asignado por el empresario,
Paralelamente, surge la necesidad para las empresas de establecer un sistema de vigilancia empresarial. Sistema que les permita vigilar a sus empleados para garantizar que cumplan sus obligaciones laborales.
En este punto se produce un problema cuando las técnicas, programas o dispositivos que se utilizan para hacer ese control chocan con los derechos fundamentales del trabajador.
Una cosa es que las empresas tengan la facultad para adoptar las medidas de vigilancia y control que consideren para asegurarse de que los empleados desempeñen adecuadamente su trabajo.
Y otra bien distinta es que lo hagan de forma ilimitada. Vulnerando sus derechos fundamentales, especialmente el derecho a la intimidad en el ámbito laboral y la protección de datos del trabajador.
A este desconcierto contribuye también la reciente Ley del Teletrabajo, por su poca claridad a la hora de determinar qué tipo de dispositivos o sistemas serían los más adecuados para controlar el trabajo en remoto sin lesionar los derechos de los empleados.
El problema no es la monitorización, sino hacerlo sin las debidas garantías
El control del teletrabajo por el empresario exige una serie de filtros para prevenir abusos y proteger los derechos del trabajador que desempeña su actividad laboral de manera remota.
El artículo 17 del Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, recoge una serie de limitaciones a la hora de ejercer el control empresarial.
El objetivo es utilizar los mecanismos de vigilancia que resulten menos invasivos para el trabajador.
Los medios utilizados deben adecuarse a los principios de necesidad, idoneidad, proporcionalidad y transparencia. Con ello se evita la lesión de derechos fundamentales del empleado.
El problema no radica en la monitorización de la actividad del trabajador, sino en realizarla sin adoptar las medidas de garantía adecuadas. Garantías que salvaguarden su derecho a la intimidad y a la protección de datos.
¿Qué sistemas, pues, son legítimos, y cuales pueden vulnerar los derechos fundamentales del empleado?
El punto de partida es la información clara y transparente de la empresa al trabajador. Informar sobre los medios que se van a utilizar para monitorizar el ejercicio de su actividad laboral.
Esta información incluye las concretas medidas que se van a implementar para monitorizar su trabajo. Qué va a estar prohibido y qué estará permitido o los protocolos de utilización de sus dispositivos electrónicos.
Todo ello debe plasmarse por escrito como contenido mínimo obligatorio del acuerdo entre el empresario y el empleado.
En caso de dispositivos propiedad del trabajador, la capacidad de la empresa para instalar mecanismos de control es mucho más limitada. No pudiendo exigir al trabajador la instalación de sistemas o programas de control.
El aviso expreso por parte del empresario al trabajador de que su actividad laboral en remoto va a ser vigilada evita que este último pueda alegar que desconocía que se estaba vulnerando su derecho a la intimidad.
¿Qué ocurre cuando esos controles empresariales colisionan con derechos fundamentales del empleado?
Las relaciones laborales deben basarse en la buena fe. De modo que se presupone que existe un comportamiento leal entre la empresa y el trabajador. Comportamiento que evite abusos por ninguna de las partes.
La vigilancia que el empresario puede realizar sobre sus trabajadores tiene como límite el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
La falta de asesoramiento técnico informático y jurídico en esta materia ha provocado un aumento de procedimientos laborales por colisión entre las medidas de control implementadas por las empresas y los derechos fundamentales de sus empleados.
El medio de prueba imprescindible en un juicio para determinar si esos sistemas de vigilancia de la actividad laboral son o no legítimos es la pericial informática. Pericial elaborada por un perito judicial informático.
Control empresarial y Derechos fundamentales del trabajador: el TC se pronuncia
En una reciente sentencia de marzo de 2021, la Sala Primera del Tribunal Constitucional se pronuncia sobre esta materia. Estima parcialmente el recurso de amparo interpuesto por una trabajadora despedida después de que su empresa monitorizara su ordenador.
Los hechos:
La compañía en la que trabajaba la empleada había accedido a su ordenador sin que ella lo supiera. Descubrió que dedicaba el 70% de su jornada laboral a asuntos personales y el 30% restante a labores profesionales.
La empresa le comunica el despido disciplinario en 2017.
El procedimiento:
La trabajadora interpone una demanda laboral reclamando la nulidad del despido por vulnerarse sus derechos fundamentales y solicita una indemnización.
El Juzgado de los Social le da la razón. Declara nulo el despido entendiendo que se habían vulnerado sus derechos a la intimidad y al secreto de las comunicaciones. Y le reconoce el pago de una indemnización.
El recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid:
La sentencia es recurrida en suplicación ante el TSJ.
El TSJ considera que la monitorización del ordenador de la trabajadora sin que ella lo supiera vulneraba sus derechos fundamentales.
Pero califica el despido como improcedente. Y no se pronuncia sobre la indemnización por vulneración de derechos fundamentales que le había concedido el Juzgado de lo Social.
El Tribunal Constitucional estima parcialmente el recurso de amparo de la trabajadora:
La empleada presenta recurso de amparo, que es estimado parcialmente por la Sala Primera del Tribunal Constitucional.
El TC entiende que la sentencia emitida por el TSJ vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva de la trabajadora. Entiende que se vulneran sus derechos a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, pero no se pronuncia sobre la indemnización que solicitaba.
Pero considera que no vulnera los derechos de la trabajadora al calificar el despido como improcedente en lugar de nulo. Pese a la nulidad de la única prueba en la que se fundamentaba el despido.
El TC anula la sentencia del TSJ de Madrid. Acuerda retrotraer las actuaciones al momento previo al dictado de la misma, para resolver sobre la indemnización solicitada por la trabajadora en su recurso en relación con el derecho fundamental vulnerado.
La magistrada Mª Luisa Balaguer emite voto particular discrepando en parte con la sentencia emitida. Entiende que debía haberse declarado nulo el despido de la trabajadora porque la prueba que lo justificaba no podía ser válida al obtenerse de forma inadecuada.
Mi punto de vista como perito ingeniero en informática.
Mi punto de vista como perito informático es que la empresa monitoriza el ordenador de la trabajadora sin informarla de ello. Por tanto, si no hay información previa existe vulneración de sus derechos fundamentales.
La Ley establece que las empresas tienen que informar a sus trabajadores de los sistemas y protocolos establecidos para utilizar sus dispositivos electrónicos.
Si la trabajadora hubiera conocido esta información previamente no habría podido alegar en su demanda laboral que se estaban vulnerando sus derechos a la intimidad y al secreto de las comunicaciones.
Si la empresa hubiera tenido un buen asesoramiento técnico-informático y jurídico desde el comienzo, habría conocido su obligación de informar previamente a los trabajadores sobre la monitorización de sus equipos de trabajo para evitarse este tipo de situaciones.
La doctrina del Tribunal Constitucional, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos establece que el empresario puede vigilar y controlar los medios informáticos puestos a disposición de los trabajadores.
Mi intervención como perito judicial informático en procedimientos sobre control del teletrabajo por la empresa
Hoy ya es una realidad que el aumento del teletrabajo y la aparición de nuevos sistemas de control y vigilancia de los trabajadores que ejercen su actividad en remoto han provocado un aumento de los procedimientos judiciales sobre esta materia.
En estos procesos laborales la prueba fundamental es un dictamen pericial informático.
Como perito judicial, puede contratarme para la defensa de sus intereses la empresa o el trabajador, según el caso.
Mi labor es elaborar el dictamen pericial y posteriormente ratificarlo y defenderlo en juicio.
-La pericial informática para una empresa se dirige a demostrar que ha informado previamente a sus trabajadores sobre los medios de monitorización de sus equipos informáticos, y que estas medidas son lo menos invasivas posibles.
-La pericial informática para el trabajador determina si se han vulnerado sus derechos fundamentales en caso de no haber sido previamente informado por la empresa, o si los medios utilizados no respetan los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
Soy Eugenio Picón, perito judicial ingeniero en informática, pionero en el sector de las nuevas tecnologías y con una amplia trayectoria profesional desde el año 2004, con más de 800 informes periciales emitidos tanto por designación judicial como a instancia de parte, y puedo ayudarte.
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