La intervención como peritos informáticos se nos solicita para, por ejemplo:
- Determinar si los programas de ordenador que se analizan (y se distribuyen por la empresa X) son estándar o por el contrario están diseñados y fabricados a medida según los requisitos solicitados por un cliente concreto. Dictamen pericial informático utilizado para la devolución de retenciones de la AEAT.
Puede ampliar conceptos en la Sentencia Audiencia Nacional de 5 de diciembre de 2012 donde el perito ingeniero en informática colegiado colegiado designado por el Juzgado fue el titular de este Despacho, Eugenio Picón. Sentencia <El informe pericial en la devolución de retenciones>.
- Analizar el “Informe relativo a la naturaleza estándar o no del software comercializado por la empresa X” emitido por el Equipo de Apoyo Informático – Dependencia de Control Tributario y Aduanero a instancia del Equipo Nacional de Inspección y determinar si los programas de ordenador que distribuye la empresa X son estándar según los criterios establecidos por la Dirección General de Tributos.
- Aclaraciones y discrepancias técnico-informáticos sobre el “Acta de inspección” y el “Informe de actuaciones previas de inspección” emitidos por la AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS.
- Discrepancias y aclaraciones de pruebas técnico-informáticas objeto de demanda en Contencioso-Administrativo.
- Comprobar y determinar si la NOTIFICACIÓN DE INCLUSIÓN OBLIGATORIA EN EL SISTEMA DE DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA Y ASIGNACIÓN DE LA MISMA PARA LA PRÁCTICA DE NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES POR LA AEAT, cumplió todos los requisitos técnico-informáticos previstos en la normativa vigente, en particular los relativos al acceso a la notificación, y que se dictamine si es posible asegurar que el administrado tuvo acceso y pudo visualizar la notificación.