Mi intervención con pericial informática en un juicio en Pamplona sobre autenticación de correos electrónicos fue la prueba clave para la resolución del caso con éxito.
Hace unos años, intervine como perito ingeniero en informática colegiado en un procedimiento muy mediático. Procedimiento que salió en los medios de comunicación y afectaba a un conocido jugador de la Liga Española de Fútbol Profesional.
Este jugador contrató mis servicios profesionales de perito en informática para emitir un Dictamen pericial informático sobre la presunta autenticidad o no de unos correos electrónicos y archivos adjuntos. Correos que se le atribuían como enviados en el marco de un Juicio laboral que afectaba a sus intereses profesionales.
El procedimiento judicial se resolvió favorablemente a los intereses del jugador de fútbol que me propuso como perito ingeniero en informática
Resultó clave tanto el informe pericial informático que emití a petición del jugador demandado como mis argumentaciones en el acto del juicio, frente a la del demandante, apoyada igualmente en otra pericial informática.
Esta es la historia del caso, que como en muchos otros similares, demuestra la importancia de contar con la ayuda especializada de un perito judicial informático en este tipo de procedimientos. Procedimientos que afectan al uso de las nuevas tecnologías, y que resultan una prueba clave para comprobar y determinar el envío y recepción de un correo electrónico y/o archivos adjuntos.
No podemos olvidar que un Juez no tiene conocimientos especializados en informática y nuevas tecnologías.
Y cuando tienen que resolver una controversia judicial cuyo eje es una materia tan específica, necesitan la ayuda de peritos judiciales informáticos, que sus conocimientos expertos en el ámbito de las nuevas tecnologías le ayuden a entender y valorar la prueba como punto de partida para emitir la sentencia que corresponda.
El caso: las partes, el problema y la discrepancia
El Club Atlético Osasuna interpuso un Procedimiento sobre reclamación de cantidad y solicitud de indemnización. Procedimiento que se tramitó en un Juzgado de lo Social de Pamplona, contra un conocido jugador de fútbol y contra el Real Racing Club de Santander.
En la demanda, el Club Atlético Osasuna reclamaba una indemnización de 12 millones de euros por incumplimiento contractual imputado al futbolista demandado y subsidiariamente al Real Racing Club de Santander.
El motivo de la discrepancia entre las partes partía de las negociaciones mantenidas por el jugador y el Club Atlético Osasuna. Negociaciones relativas a su contratación como jugador profesional para formar parte de su primera plantilla.
La parte demandante, el Club Atlético Osasuna, indicaba en los hechos de su demanda que tuvo varias negociaciones encaminadas a la contratación del futbolista. Todas ellas mantenidas siempre a través de su agencia de representación, y donde se hicieron diferentes ofertas y contraofertas.
Se aportaban como prueba una serie de correos electrónicos. En uno de los cuales se adjuntaba un contrato de trabajo presuntamente firmado por el jugador. Correo supuestamente enviado por el futbolista a su representante.
En dicho contrato aparecía escaneada una firma que el Osasuna atribuía al jugador demandado. Reconociendo no obstante que no era original ni manuscrita, sino solo escaneada.
Por su parte, el futbolista negaba haber remitido el documento en formato PDF y el correo electrónico. Y que no había ni suscrito ni firmado dicho contrato.
La parte demandante hacía valer como fundamento de su pretensión indemnizatoria el contenido del contrato supuestamente firmado por el jugador con una firma escaneada. Contrato que contenía una cláusula de rescisión. Cláusula que obligaba al futbolista a pagar al Club Atlético Osasuna una indemnización en caso de extinción anticipada o rescisión unilateral antes de la finalización de este.
La prueba en el juicio: documental y periciales informáticas cuyo objeto es la autenticación de correos electrónicos
En la tramitación del procedimiento judicial se aportó una abundante prueba documental. Incluían una serie de supuestos emails enviados y recibidos por las partes, y el contrato presuntamente suscrito con firma escaneada por el jugador demandado.
Entre la documental aportada, se adjuntaron también actas notariales de requerimiento y diligencia que constataban el acceso a los ordenadores de las partes implicadas y a sus direcciones de correo electrónico, para certificar que los correos que aparecían en los ordenadores coincidían con aportados como prueba en papel por el Club Atlético Osasuna, así como actas de protocolización de mensajes de texto y WhatsApp.
La prueba fundamental de este procedimiento, en la que basaba la parte demandante su pretensión indemnizatoria frente al futbolista, lo constituía un correo electrónico supuestamente enviado por éste como muestra de voluntad de quedar contratado por el Osasuna, con el contrato adjunto en el que figuraba la supuesta firma escaneada por el jugador.
Y mantenía, asimismo, que las secuencias de emails enviados y recibidos por todas las partes evidenciaban que existió una auténtica negociación.
Por su parte, el futbolista no negaba que hubiera habido negociaciones con varios Clubs deportivos. Pero sí negó que remitiera el email con el supuesto contrato adjunto, así como haberlo firmado (con firma escaneada).
El Real Racing Club de Santander, demandado con carácter subsidiario, también se opuso por su parte a la acción ejercitada por el Club Atlético Osasuna. Se adhirió a las mismas alegaciones y razonamientos que los invocados por el jugador. Y afirmando que, en todo caso, el Racing Club de Santander no intervino para nada en los hechos litigiosos.
Tanto el futbolista como el Club Santander impugnaron toda la prueba documental aportada por el Osasuna. Incluyendo los correos electrónicos impresos. Afirmando no reconocer los documentos, contratos, emails y WhatsApp aportados.
Una de las pruebas claves, pues, del procedimiento, consistía en que el futbolista demandado pudiera demostrar la veracidad de sus afirmaciones. Partiendo de la base de que los correos electrónicos no son eficaces jurídicamente porque pueden ser manipulables de forma íntegra.
Y aquí es donde entra la labor fundamental en este tipo de procedimientos del perito informático judicial.
El papel de un perito ingeniero en informática para autenticar correos electrónicos
Mi cliente, el futbolista demandado, impugnaba la validez y eficacia probatoria de un correo electrónico y documento adjunto al mismo en el que se basaba la pretensión indemnizatoria de la parte demandante.
Esto implicaba que quien pretendía hacer valer su eficacia como prueba (es decir, el Club Atlético Osasuna, parte actora), debía aportar también una prueba pericial informática que le sirviera para garantizar su autenticidad y la integridad tanto del correo electrónico como de su contenido.
Y para ello, la parte actora aportó una prueba pericial informática, y el jugador demandado contrató mis servicios profesionales para emitir otro informe pericial informático.
En este tipo de controversias es donde un Juez necesita ayuda para poder analizar y valorar adecuadamente las pruebas informáticas y documentos aportados por las partes.
Como es lógico, un magistrado no tiene los conocimientos técnicos informáticos ni especializados para poder, por sí mismo, entrar a determinar la supuesta o no autenticidad de un correo electrónico como el que era objeto de discrepancia y de su contenido adjunto, o si es o no posible su manipulación.
Es por ello por lo que la labor de los peritos informáticos en este tipo de procesos es clave. Van a ser las conclusiones del perito informático, basadas en sus conocimientos específicos de la materia, y su intervención en el acto del juicio, lo que va a permitir al Juez –como así de hecho ocurrió- contar con la información necesaria y las aclaraciones fundamentales para valorar el conjunto de la prueba practicada. Y, en consecuencia, los argumentos a partir de los cuales puede emitir su sentencia.
Los dictámenes periciales informáticos en el juicio: careo y argumentos de cada parte
El futbolista demandado contrató mis servicios como perito informático judicial para emitir Dictamen pericial informático consistente en emitir aclaraciones técnico-informáticas sobre la autenticación de envíos y recepciones de correos electrónicos y documentos adjuntos.
Por su parte, la parte actora, el Club Atlético Osasuna, aportó igualmente un informe pericial informático cuyo objeto era analizar la integridad y autenticidad de los mensajes de varias cuentas de correo electrónico utilizadas en las comunicaciones relativas al asunto controvertido.
Cada parte presentó su correspondiente Dictamen Pericial Informático, incorporados como prueba a las actuaciones.
Pero con el Informe pericial informático no es suficiente. Es importante la defensa en el acto del juicio de cada Dictamen por parte del perito informático que lo suscribe.
Así, más allá de la teoría o incluso de algunos peritos informáticos que “dicen sentar doctrina con sus artículos” y que compran premios, al verdadero perito informático se le conoce por sus capacidades a la hora de participar en un careo con otro compañero o en la defensa de su Dictamen pericial informático ante el Juez y las partes.
La defensa que realizamos cuando hacemos un Dictamen pericial informático en el acto del juicio es donde los peritos informáticos verdaderamente cualificados demostramos, como expertos con alta cualificación profesional, por un lado, nuestros conocimientos técnicos, y por otro nuestra experiencia a la hora de defender nuestra postura y desenvolvernos en el ámbito jurisdiccional.
En este procedimiento, resultaba fundamental examinar ambas pruebas periciales informáticas. Era fundamental determinar, si a la vista de los dos Dictámenes presentados (el de la demandante y el mío), de nuestra ratificación en el acto del juicio y de las respuestas proporcionadas por cada uno, se podía concluir o no que mi cliente, en este caso el futbolista demandado, había enviado o no el correo electrónico con su documento adjunto, a partir del cual el Club Atlético Osasuna reclamaba una indemnización por incumplimiento contractual.
El juicio: ratificación de los Dictámenes Periciales Informáticos y conclusiones
La sentencia dictada en el procedimiento realizó un análisis exhaustivo no solo del contenido de los dos Dictámenes periciales informáticos aportados, sino también de mis respuestas y argumentaciones en el acto del juicio en relación con los correos electrónicos y las garantías de autenticidad, al igual que las del perito informático de la parte demandante.
La pericial de la parte actora, Club Atlético Osasuna.
La sentencia dictada en este procedimiento indica que la explicación dada en el acto del juicio por el perito informático propuesto por la demandante no resultó convincente. Ni siquiera en las respuestas dadas a preguntas del propio Juez. Llegando a concluir que en informática nada se puede asegurar con certeza al 100%.
La sentencia indica sobre la declaración en el acto del juicio del perito informático propuesto por el Club Atlético Osasuna:
- Reconoció que no podía determinar si ha podido o no existir un acceso o utilización indebida de la cuenta de correo electrónica del futbolista demandado.
- No había analizado para emitir su Dictamen pericial informático ningún ordenador, Tablet, teléfono móvil o cualquier otro soporte o medios informático o tecnológico desde el cual pudiera haberse enviado el correo electrónico objeto de controversia.
- Indicó que la autenticidad de los correos electrónicos dependía de cómo estuvieran configurados, y que podían estarlo de “muchas maneras”.
- Acabó reconociendo que se pueden manipular los correos electrónicos. Pero que resultaba difícil que pudiera hacerse en tres ordenadores (dos de la agencia de representación del jugador y uno del Club Osasuna).
Mi Dictamen pericial informático y defensa en el acto del juicio:
En la sentencia se alude en varias ocasiones a la contundencia con la que manifesté mis razonamientos y conclusiones en el acto del juicio, que fueron tenidos en cuenta por el Juez hasta el punto de darme la razón.
Estos fueron mis principales argumentos:
- No se había aportado prueba pericial informática que garantizara la autenticidad del origen y la integridad del contenido del correo electrónico y documento adjunto objeto de la controversia.
- Sin analizar la cuenta de correo desde la que se pudiera haber enviado el documento que se identifica como contrato con firma escaneada del jugador, no se podía asegurar la certeza y autenticidad de los correos electrónicos y de su contenido, siendo posible su manipulación.
- A efectos de prueba es insuficiente poder examinar pericialmente las cuentas de correo de destino (a las que se reenvió el imaginario correo) y los ordenadores o soportes o medios informáticos o tecnológicos en los que se haya podido recibir el correo electrónico reenviado.
- Son manipulables y falsificables todos los correos electrónicos que sean presentados únicamente en soporte papel, y para demostrarlo, incluí en mi propio informe pericial informático un ejemplo muy claro sobre lo fácil que resulta la manipulación, incluso de una firma escaneada.
- Lo verdaderamente importante es lo que viene del soporte de origen: así, lo que aparezca en el ordenador del agente del jugador o del Club Osasuna no es la información íntegra o completa necesaria para afirmar la autenticidad de un correo electrónico y que efectivamente hubiese sido enviado por un concreto remitente –en este caso el futbolista-, sin posibilidad de manipulación o suplantación.
- Es fundamental examinar técnicamente la transmisión del correo electrónico porque que son fácilmente manipulables. Salvo los que vengan garantizados con firma electrónica, o en la medida que se pudieran conocer y examinar los soportes o dispositivos y cuentas de correo electrónicos de origen y de destino, o la de los proveedores de los servicios de correos electrónicos. Nada de lo cual se había realizado en el presente caso.
Mi conclusión fue que no se podía garantizar que hubiera habido una transmisión desde el origen y el destino tal y como se afirmaba por la parte actora, el Club Osasuna.
El desenlace: sentencia favorable a mis argumentaciones como perito ingeniero en informática propuesto por el futbolista demandado
La sentencia hace un análisis pormenorizado y valoración conjunta de toda la prueba practicada (interrogatorio, prueba testifical y prueba pericial informática, además de la abundante prueba documental que se había aportado a los Autos.
Y este análisis parte del objeto esencial del procedimiento, que era comprobar y determinar si se había acreditado que el futbolista demandado había prestado su consentimiento contractual en un contrato con su firma escaneada que negaba haber firmado, y que iba adjunto a un mensaje electrónico que el jugador negaba asimismo haber enviado.
El punto de partida de los razonamientos de la sentencia es una de las conclusiones recogidas en mi Dictamen Pericial Informático: que son manipulables y falsificables todos los correos electrónicos que se presentan únicamente en soporte papel. Y que los únicos que no pueden manipularse son los que vienen con firma electrónica o con una prueba pericial informática que garantice su veracidad.
La valoración del Juez de las pruebas practicadas
La sentencia indica que del examen y valoración de toda la prueba practicada en el proceso (interrogatorio, documental, testifical y pericial informática de parte) no se puede concluir que se haya acreditado que el jugador demandado prestó su consentimiento al contrato cuyo incumplimiento es la base de la indemnización que solicitaba la parte demandante, el Club Atlético Osasuna.
Había quedado acreditado que no hubo ninguna conversación directa entre el jugador demandado y el Club Osasuna (ni verbal ni escrita) y que todas las negociaciones de habían realizado únicamente a través de su agencia de representación.
El futbolista, por su parte negaba haber estampado su firma escaneada en el contrato aportado de contrario. También impugnaba expresamente los correos electrónicos aportados, que negaba asimismo haber enviado.
El Juez razona acertadamente en la sentencia que en el presente juicio se trataba de determinar si había o no una prueba válida que permitiera afirmar con rotundidad que el jugador demandado había enviado el correo electrónico objeto de controversia con un adjunto en formato PDF que era el contrato de trabajo con el Club Osasuna con su firma escaneada.
Y para ello había que probar si era posible que se hubiera producido una única manipulación, la del mensaje de correo inicial que se le atribuía al futbolista.
Es aquí donde cobra toda la importancia la práctica de una prueba pericial informática, que permitiera asegurar la autenticidad del correo objeto de controversia cuyo envío se atribuía al jugador.
Y sobre este hecho o paso previo la sentencia indica que no hay prueba informática con garantías exigibles jurídicamente que permita afirmarlo. Hecho que, precisamente, es la base de la acción ejercitada.
La sentencia recoge dos datos incontrovertidos:
- El primero, que no se podía saber porque nadie estuvo presente, si el jugador “escaneó” su firma en el documento que contenía el contrato de trabajo, y si lo envió como un archivo adjunto por correo electrónico.
- El segundo, que sin conocer y analizar el origen del envío del correo electrónico no se puede afirmar la autenticidad y la integridad del mensaje y de su contenido, incluyendo los archivos adjuntos.
El Juez valora las pruebas periciales informáticas practicadas en el procedimiento
La valoración de la prueba pericial informática de parte por el Juez resulta clave para emitir sus conclusiones y el fallo de la sentencia, y estas son las más importantes:
- Coincidimos ambos peritos informáticos en que, sin el análisis del soporte informático de origen del correo era imposible asegurar que hubiese sido enviado por el jugador demandado desde cualquier soporte que tuviera a su disposición y que no se hiciera llegar al agente por cualquier otra persona ajena al futbolista.
- Y ello partiendo de reconocer la posibilidad de manipular estos formatos electrónicos cuando no se acompañan de las mínimas garantías como ocurre con la firma electrónica.
- En relación con mi intervención como perito informático propuesto por el demandado, la sentencia alude a la contundencia de mis conclusiones. En el sentido de que sin el análisis informático del soporte desde el cual se hubiera remitido el correo no se puede asegurar en ningún caso que fuera auténtico y que no hubiera sido manipulado. Análisis que efectivamente se realizó para otro procedimiento penal. Se examinó por el juez de instrucción la cuenta de correo electrónico del jugador, y pudo comprobar –y constancia dejó en las diligencias penales- que ni en el buzón de mensajes enviados ni en el buzón de eliminados había documento alguno o correo con el contrato firmado.
- La prueba pericial informática practicada no ha sido suficiente para dar por probado que el jugador remitió el correo electrónico y que al mismo adjuntó como archivo el contrato, expresando su consentimiento a través de su firma escaneada.
- Mi Dictamen Pericial Informático aportado como prueba hizo hincapié en la facilidad de introducir una firma escaneada en cualquier archivo o documento que se acompañe a un correo electrónico, una vez que se tenga acceso a la misma, como ocurría en este caso.
- La parte actora había aportado elementos documentales y actuaciones que provocaban evidentes dudas sobre la realidad y autoría de la firma escaneada objeto de litigio, a lo que se añadía la posibilidad de acceder a la dirección de correo electrónico y contraseña del jugador demandado y la misma existencia de distintos documentos con firmas escaneadas, sin dar una explicación plausible y suficiente sobre la existencia de tales documentos y modelos.
Todo ello llevó al Juez a concluir que no se había podido determinar ni la autoría ni la autenticidad del origen, ni la integridad del contenido del correo electrónico que según defendía la parte actora, el Club Atlético Osasuna, había sido enviado por el futbolista demandado.
El resultado: sentencia favorable para los intereses de quien me propone como perito ingeniero en informática, el futbolista demandado
La sentencia concluye indicando:
- Los contratos celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico, cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez.
- No se ha podido determinar la autenticidad del origen y la integridad del contenido del correo que se dice que envió el futbolista a su agente, adjuntando como archivo lo que afirma el Club Atlético Osasuna es el contrato con la firma escaneada del jugador.
- Tras la valoración conjunta y razonada de toda la prueba practicada no ha quedado probado con una mínima garantía jurídica la prestación del consentimiento del jugador.
En conclusión, desestima la demanda de reclamación de cantidad deducida por el CLUB ATLÉTICO OSASUNA contra el futbolista demandado y el Real Racing Club de Santander, absolviendo a dichos demandados de las pretensiones contra ellos ejercitadas.
En este procedimiento resultó determinante mi intervención como perito informático judicial al tener en cuenta el Juez, por un lado, mis razonamientos y conclusiones recogidos en el Dictamen Pericial Informático, y por otro mi intervención en el acto del juicio.
Todo ello, junto con el resto de la valoración de la prueba, determinó el dictado de una sentencia favorable para los intereses de quien me propone como perito informático, el futbolista demandado.
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