Prueba pericial informática de parte en el proceso penal: qué es y cómo se valora
La prueba pericial informática de parte en un proceso penal permite aportar conocimientos técnicos especializados cuando los hechos investigados o enjuiciados dependen del funcionamiento de sistemas informáticos, evidencias digitales, ordenadores, registros, bases de datos, correo electrónico, software u otros elementos tecnológicos.
Que un perito sea designado o contratado por una de las partes no significa que deba asumir su posición procesal.
El perito informático tiene una función diferente a la del abogado: debe analizar objetivamente las cuestiones técnicas sometidas a estudio y formular las conclusiones que resulten de las evidencias disponibles, con independencia de que favorezcan o perjudiquen los intereses de quien haya solicitado su intervención.
Esta distinción resulta especialmente importante en el proceso penal, donde una determinada conclusión técnica puede tener una relevancia considerable en la valoración de los hechos.
Cuando el procedimiento presenta un componente tecnológico relevante, puede ser conveniente contar con un perito informático en procedimientos penales que determine qué cuestiones pueden analizarse técnicamente y qué evidencias serían necesarias.
¿Qué es una prueba pericial informática de parte?
La prueba pericial se utiliza cuando para comprender o valorar determinados hechos son necesarios conocimientos especializados que exceden de los estrictamente jurídicos.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla el informe pericial cuando para conocer o apreciar un hecho o circunstancia importante resultan necesarios o convenientes conocimientos científicos o especializados.
Cuando la cuestión objeto de análisis pertenece al ámbito de la informática, la finalidad del perito consiste en aplicar sus conocimientos técnicos para explicar qué muestran las evidencias, cómo han sido analizadas, qué resultados se han obtenido y qué conclusiones pueden derivarse de ellos.
La denominación «pericial de parte» hace referencia a la forma en que se incorpora o propone la intervención del profesional, no a una reducción de su independencia técnica.
La propia Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla la intervención de peritos designados por las partes en determinados actos periciales y somete su actuación a las obligaciones propias de la función pericial.
Un perito de parte debe seguir siendo imparcial
Este es probablemente uno de los aspectos más importantes para comprender correctamente la prueba pericial de parte.
El abogado representa y defiende los intereses de su cliente.
El perito no.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece para los peritos, incluidos los designados por las partes, el deber de proceder fielmente en sus operaciones y actuar con la finalidad de descubrir y declarar la verdad.
Por tanto, el objeto de una prueba pericial informática de parte no debería formularse como:
«demostrar que la persona investigada no realizó los hechos».
La cuestión técnica debería plantearse de forma objetiva:
«determinar qué permiten acreditar las evidencias informáticas disponibles respecto de los hechos analizados».
La diferencia no es simplemente terminológica.
En el primer caso se parte de una conclusión y se pretende construir el análisis para alcanzarla.
En el segundo, se parte de las evidencias y se permite que sea el análisis el que determine la conclusión.
Ese es el enfoque que considero compatible con la función pericial.
¿Cuándo puede resultar útil una pericial informática de parte en un proceso penal?
Puede resultar conveniente cuando existe una cuestión tecnológica relevante que necesita ser analizada de forma independiente.
Esto sucede, por ejemplo, cuando el procedimiento contiene:
-
informes policiales de naturaleza informática;
-
registros o logs;
-
ordenadores y soportes de almacenamiento;
-
bases de datos;
-
sistemas empresariales;
-
correos electrónicos;
-
documentos digitales;
-
programas de intercambio de archivos;
-
u otras evidencias comprendidas dentro de la especialización del perito.
También puede resultar útil cuando ya existe un análisis técnico previo y el abogado necesita conocer qué alcance tienen realmente sus resultados y conclusiones.
En estos supuestos puede ser especialmente relevante realizar primero una revisión técnica independiente y determinar si resulta necesario elaborar un contrainforme pericial informático.
La intervención temprana presenta además una ventaja importante: permite determinar antes de elaborar el dictamen qué cuestiones son técnicamente resolubles, qué documentación resulta necesaria y qué limitaciones existen.
No todas las preguntas que pueden resultar jurídicamente interesantes pueden contestarse mediante una pericial informática.
Por eso considero especialmente importante definir correctamente el objeto de la prueba antes de comenzar el análisis.
El objeto de la pericial informática debe ser concreto
Una pericial técnicamente sólida comienza por formular correctamente aquello que debe determinarse.
Preguntas excesivamente generales como:
«¿Es culpable esta persona?»
o:
«¿Cometió el acusado el delito?»
no constituyen propiamente cuestiones informáticas y, además, invaden competencias que no corresponden al perito.
El objeto debería plantearse mediante preguntas técnicas susceptibles de ser respondidas a partir de evidencias verificables.
Por ejemplo, puede resultar posible determinar:
-
si un sistema registra una determinada operación;
-
si un archivo estaba presente en un equipo;
-
qué información contiene una base de datos;
-
qué actividad refleja un determinado log;
-
si un correo presenta determinadas características técnicas;
-
o si los resultados descritos en otro informe pueden reproducirse.
Otra cuestión distinta será qué consecuencias jurídicas atribuya el abogado a esos hechos y cómo los valore finalmente el Tribunal.
Esta delimitación protege tanto la utilidad de la prueba como la independencia del perito.
Cómo debe elaborarse un dictamen pericial informático penal
La Ley de Enjuiciamiento Criminal ofrece una estructura especialmente adecuada para cualquier dictamen técnico.
El informe debe permitir conocer el objeto del análisis, las operaciones practicadas, los resultados obtenidos y las conclusiones formuladas a partir de esos datos.
Trasladado al ámbito informático, un dictamen debería permitir comprender con claridad cuatro elementos fundamentales:
Evidencias → Metodología → Resultados → Conclusiones
Las evidencias determinan sobre qué información se trabaja.
La metodología explica cómo se realiza el análisis.
Los resultados reflejan aquello que las operaciones técnicas permiten observar o determinar.
Y las conclusiones establecen qué puede afirmarse técnicamente a partir de dichos resultados.
Una pericial gana considerablemente en rigor cuando existe una trazabilidad clara entre esos cuatro niveles.
La importancia de diferenciar resultados y conclusiones
Uno de los errores que pueden producirse en un dictamen técnico es confundir aquello que una evidencia muestra directamente con la interpretación que posteriormente se realiza.
Por ejemplo, un registro puede acreditar que una determinada operación quedó asociada a un usuario del sistema.
Ese es un resultado técnico.
Afirmar a partir de ese único dato que una persona concreta ejecutó físicamente dicha operación puede requerir información adicional.
Del mismo modo, identificar una dirección IP, un equipo, una cuenta, un archivo o una fecha no implica necesariamente que pueda atribuirse de forma automática una determinada conducta a una persona.
El perito debe explicar qué acredita directamente la evidencia y qué inferencias pueden realizarse razonablemente a partir de ella.
Cuanto mayor sea la trascendencia de una conclusión, más importante resulta poder reconstruir el razonamiento técnico que conduce hasta ella.
Revisión de informes policiales y otros dictámenes periciales
En muchos procedimientos penales la prueba pericial informática de parte se plantea cuando ya existen informes policiales, análisis técnicos o dictámenes incorporados a las actuaciones.
En ese supuesto, el primer trabajo puede consistir en realizar una revisión técnica independiente.
No debe partirse de la premisa de que el informe existente es incorrecto.
Debe comprobarse:
-
qué evidencias se utilizaron;
-
qué metodología se aplicó;
-
qué operaciones se realizaron;
-
qué resultados fueron obtenidos;
-
y si las conclusiones se corresponden realmente con dichos resultados.
La revisión puede confirmar el análisis realizado, matizar algunas de sus conclusiones o identificar discrepancias técnicamente relevantes.
Cuando estas discrepancias requieren ser desarrolladas mediante un nuevo dictamen puede resultar conveniente elaborar un contrainforme pericial informático o contrapericial informática.
La finalidad continúa siendo la misma: no contradecir por sistema, sino determinar qué puede sostenerse técnicamente a partir de las evidencias disponibles.
¿Qué valor tiene una pericial informática de parte en el proceso penal?
La pericial informática constituye un medio de aportar conocimientos especializados al procedimiento, pero el perito no decide el resultado del proceso.
La valoración de las pruebas corresponde al órgano judicial junto con el resto de elementos incorporados al procedimiento.
Por tanto, no considero adecuado afirmar que un determinado dictamen «garantizará» una absolución, una condena o cualquier otro resultado judicial.
El valor de una prueba pericial debe residir en otras características:
-
el fundamento técnico;
-
la calidad y suficiencia de las evidencias;
-
la metodología empleada;
-
la claridad de los resultados;
-
la coherencia de las conclusiones;
-
y la capacidad del perito para explicar y justificar su trabajo.
Además, un informe especialmente favorable a la posición de quien lo aporta no es necesariamente un informe mejor.
Desde el punto de vista pericial, debería resultar más sólido aquel que expone con precisión tanto aquello que puede determinarse como aquello que las evidencias no permiten afirmar.
¿Tiene menos valor un perito de parte que un perito designado judicialmente?
La circunstancia de quién haya designado al profesional no debería confundirse con la calidad técnica del análisis.
La legislación procesal penal contempla tanto peritos nombrados judicialmente como profesionales designados por las partes y exige que la actuación pericial se realice con fidelidad y objetividad.
Desde el punto de vista técnico, lo relevante será poder examinar cuestiones como:
-
la cualificación y especialización del perito;
-
las evidencias analizadas;
-
la metodología;
-
la reproducibilidad de las operaciones;
-
los resultados;
-
y el fundamento de las conclusiones.
El dictamen debe poder defenderse por sus propios méritos técnicos.
La ratificación de la prueba pericial informática en juicio
La elaboración del documento no siempre agota la intervención del perito.
Cuando el profesional comparece en juicio debe poder explicar qué analizó, qué metodología empleó, qué resultados obtuvo y cuál es el fundamento de sus conclusiones.
Esto convierte la claridad del dictamen en un elemento especialmente importante.
Un informe puede ser técnicamente muy complejo, pero el perito debe ser capaz de trasladar esa complejidad a un lenguaje que permita comprender:
qué ocurrió técnicamente, cómo puede comprobarse y qué grado de certeza permite alcanzar la evidencia.
La experiencia en ratificación y defensa técnica del dictamen adquiere por ello una relevancia distinta de la mera capacidad para realizar un análisis informático.
La pericial de parte no debe convertirse en una opinión a medida
Una de las principales garantías de credibilidad de la prueba pericial consiste precisamente en preservar la independencia del profesional.
Cuando recibo un encargo, mi función no es elaborar un informe que confirme necesariamente la hipótesis inicialmente planteada.
El análisis puede:
-
confirmar esa hipótesis;
-
descartarla;
-
introducir matices;
-
o concluir que la información disponible resulta insuficiente.
Esto resulta especialmente relevante cuando se revisa un informe previamente emitido.
Una contrapericial rigurosa puede coincidir con una parte importante del dictamen analizado y discrepar únicamente de determinadas conclusiones.
No es necesario discrepar de todo para que exista una discrepancia técnicamente relevante.
La función del perito consiste en identificarla, explicarla y fundamentarla.
Pericial informática de parte y contrapericial informática
Ambos conceptos están estrechamente relacionados, pero no son exactamente lo mismo.
Una prueba pericial informática de parte puede emitirse sin que exista previamente otro dictamen. Su objeto puede consistir simplemente en analizar determinadas cuestiones informáticas relevantes para el procedimiento.
La contrapericial informática surge cuando ya existe un análisis, informe policial o dictamen técnico que necesita ser revisado, verificado o contrastado.
Por ello, cuando un procedimiento ya contiene una pericial informática, considero adecuado realizar primero un estudio de viabilidad técnica.
Ese estudio permitirá determinar si:
-
el informe está suficientemente fundamentado;
-
existen limitaciones que deben explicarse;
-
hay resultados que necesitan ser reproducidos;
-
o existen discrepancias que justifican la elaboración de un contrainforme.
Puedes ampliar específicamente esta materia en mi artículo Contrainforme pericial informático: qué es, cuándo procede y cómo se realiza.
Solo después debería decidirse si resulta técnicamente procedente emitir una nueva pericial.
¿Cuándo debería intervenir el perito?
No existe un único momento válido para todos los procedimientos.
La intervención dependerá de la fase procesal, de las evidencias disponibles y del objeto que se pretenda analizar.
Desde el punto de vista técnico, sin embargo, suele resultar conveniente consultar cuanto antes cuando existe una cuestión informática relevante.
La razón es sencilla: algunas evidencias pueden necesitar preservación, determinados sistemas conservan registros durante periodos limitados y una correcta definición inicial del objeto puede evitar solicitar análisis que posteriormente resulten inviables.
La decisión sobre el momento y la forma procesal de aportar la prueba corresponde al abogado.
El perito debe informar sobre qué necesita técnicamente para realizar el análisis y cuáles son las posibilidades y limitaciones de la información disponible.
Si el procedimiento se encuentra relacionado con una acusación penal que presenta un componente tecnológico, puedes consultar también el artículo Defensa por un delito informático: cuándo es necesaria una pericial informática.
Prueba pericial informática de parte: primero la evidencia, después la conclusión
Una pericial informática de parte puede resultar especialmente valiosa en un proceso penal cuando permite convertir una cuestión tecnológica compleja en hechos técnicos comprensibles y verificables.
Su utilidad no debería medirse por lo favorable que resulte para quien la aporta.
Debería medirse por la capacidad del dictamen para responder de forma rigurosa a cuestiones como:
¿Qué evidencias existen?
¿Qué información aportan realmente?
¿Cómo se han analizado?
¿Pueden reproducirse los resultados?
¿Qué conclusiones pueden derivarse de ellos?
¿Qué limitaciones existen?
Ese es, en mi criterio, el fundamento de una prueba pericial informática técnicamente sólida: objetividad, especialización, metodología, evidencia verificable y conclusiones proporcionadas al alcance real de los resultados.
¿Necesitas una pericial informática en un procedimiento penal?
Si eres abogado y necesitas determinar qué puede acreditarse técnicamente en un procedimiento penal, puedes consultar mi servicio de perito informático en procedimientos penales.
Cuando ya existe un informe policial o dictamen pericial cuyo análisis necesita ser verificado o contrastado, puede resultar conveniente realizar primero una revisión técnica y valorar posteriormente la necesidad de un contrainforme pericial informático.
Soy Eugenio Picón Rodríguez, Ingeniero en Informática colegiado y perito informático desde 2004, con experiencia en la emisión, revisión, ratificación y defensa técnica de dictámenes periciales ante Juzgados y Tribunales.
Mi criterio profesional es sencillo: definir primero qué puede analizarse, estudiar después las evidencias y formular únicamente entonces las conclusiones.
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