La entrada en vigor de la Ley antifraude (trasposición de la directiva europea UE 2016/1164) el pasado 11 de octubre de 2021 ha supuesto un nuevo punto de partida en nuestro marco jurídico cuyo objeto es el de perseguir delitos fiscales.
Vamos a ahondar en uno de los aspectos más destacables de la Ley antifraude. El que concierne al uso de programas informáticos que puedan manipular y, por lo tanto, falsear la contabilidad de las empresas.
Qué regula la nueva Ley antifraude para usuarios de software de procesos contables, facturación y gestión
Sobre el papel, los programas de gestión empresarial son aplicaciones informáticas sólidas. No permiten a ningún usuario suprimir, ocultar o alterar ninguna transacción contable o administrativa.
La realidad es que, como se suele decir, “hecha la ley, hecha la trampa”. Se han reportado casos en los que el propio software de gestión incluía la posibilidad de falsear los datos contables de la organización.
Esta circunstancia crea un escenario propicio para la proliferación de prácticas ilícitas, en las que una empresa puede estar tentada de llevar una “contabilidad B” y sacar un mayor beneficio económico, eludiendo pagos más cuantiosos en las autoliquidaciones de IVA o del Impuesto de Sociedades.
Evidentemente, la AEAT estima que estas prácticas fraudulentas no hacen ningún bien a las arcas del Estado y contravienen claramente la legislación tributaria vigente. Se calcula que el volumen de la economía sumergida en España es aproximadamente el 17 % del PIB.
El texto de la Ley antifraude 2021 publicado en el BOE recoge que estos programas informáticos deben garantizar la integridad, la conservación, la accesibilidad, la legibilidad, la trazabilidad y la inalterabilidad de todas las operaciones y transacciones registradas.
Adicionalmente, se abre la vía para, en un futuro, estandarizar una serie de especificaciones técnicas que tales programas deberán reunir para contar con una homologación; de lo contrario, no podrían ser desarrollados, comercializados ni utilizados por empresas ni usuarios.
Asimismo, la Ley antifraude recoge multas de hasta 150.000 euros por ejercicio para cualquier figura que desarrolle, venda, promueva o utilice estas aplicaciones, también denominadas de doble contabilidad.
Finalmente, el texto señala que los programas informáticos dedicados a este propósito deberán contar con una certificación expedida por la Agencia Tributaria, que daría fe de que la aplicación no permitiría llevar una doble contabilidad.
A quién afecta esta nueva Ley antifraude
Las disposiciones de la Ley antifraude 2021 son extensibles tanto a los desarrolladores de software como a las empresas comercializadoras y usuarias. Si bien los requerimientos son análogos, el procedimiento sancionador no es exactamente igual en cada escalón y para cada práctica.
- Multa del 1 % (entre 150 y 6000 euros) de la cuantía de operaciones omitidas o utilización de cuentas con significado distinto al que corresponda.
- Multas del 1 % (desde 600 euros) de la cuantía de las transacciones no reflejadas en los libros y registros contables tal y como exige la normativa tributaria.
- Multas de 600 euros por cada ejercicio económico afectado por la llevanza de una contabilidad distinta. Referida a una misma actividad y ejercicio, que dificulten la comprensión de la situación del obligado tributario por parte de las autoridades.
- Multa de 300 euros por retrasos superiores a cuatro meses en la llevanza de la contabilidad según las normas tributarias.
- Multas del 0,5 % (y entre 300 y 6000 euros) del importe de las facturas no registradas a tiempo en la Sede Electrónica de la AEAT, para las entidades obligadas a presentar sus Libros de Registro por esta vía.
- Multa de 300 euros por utilizar libros o registros no habilitados por la Administración cuando la normativa aduanera o tributaria así lo exija.
Aparte de estas multas, existe un riesgo de sanción económica fija que ascendería a 50.000 euros por la mera tenencia de programas de doble contabilidad. Con independencia de si las empresas usuarias o comercializadoras son o no conscientes de esta característica.
No obstante, la sanción baja hasta los 1000 euros para quienes tengan, vendan o usen aplicaciones que, aun ajustándose a los parámetros legales, no cuenten con la certificación de la AEAT.
Puntos clave de la ley contra el fraude para usuarios de software
Esto significa que todas las sociedades y autónomos que utilicen programas de gestión empresarial estarán obligados, inevitablemente, a verificar si tales aplicaciones se ajustan a la nueva normativa.
Si resultase que estas aplicaciones no cumplen con los requisitos de la Ley antifraude, tendrán que actuar rápidamente y sustituir sus programas por otros que garanticen los requerimientos de la nueva ley.
La Ley antifraude tiene como propósito combatir las transacciones y operaciones financieras que son deliberadamente ocultadas a la Agencia Tributaria. Las sanciones pueden llegar a ser considerablemente cuantiosas. Un perito informático puede encargarse de verificar si una aplicación de gestión puede llevar una doble contabilidad o no, y presentar su informe como una prueba pericial ante un posible delito fiscal.
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