En el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, el Estado incorporó a nuestro ordenamiento jurídico un paquete de medidas donde se incluye que las empresas están obligadas a declarar a la Seguridad Social todas las horas de trabajo de sus empleados, estableciendo así un control presencial de empleados.
Si bien el resto de las medidas recogidas en el texto pretenden poner coto a posibles situaciones de precariedad laboral, esta es sin duda una de las más llamativas, ya que obliga a las empresas a llevar un control horario de sus empleados.
Vamos a analizar en qué consiste el control de la jornada laboral y profundizar sobre las situaciones que dieron como resultado este nuevo texto legal.
El control horario de los trabajadores
La llegada de la pandemia de COVID ha sacado a la luz un soterrado escenario de precariedad laboral que España ha venido arrastrando durante años. En este sentido, los datos arrojados por un informe de 2021 elaborado por UGT sugirieron que las empresas dejaron de pagar casi el 50 % de las horas extraordinarias realizadas por sus empleados durante 2020.
De este modo, dicha proporción traducida a cifras revela dos preocupantes circunstancias:
- La Seguridad Social dejó de ingresar aproximadamente 750 millones de euros, un 1,6 % del déficit estimado para aquel año.
- Los trabajadores en territorio español dejaron de cobrar una cantidad cercana a los 2500 millones de euros.
El registro del control horario de los trabajadores
El mencionado texto legal pretende poner sobre la mesa soluciones y medidas para, por un lado, evitar que las empresas obliguen a trabajar a sus empleados más allá de sus jornadas laborales y, por otro, que las horas extraordinarias sean cotizadas a la Seguridad Social.
Por otra parte, el control de horarios de los empleados ha sido una de las medidas estrella de este paquete. Consiste en la obligación de las empresas a llevar un control del horario laboral de los trabajadores registrando las horas de inicio y fin de sus jornadas, sin perjuicio de la flexibilidad horaria recogida en estatutos y convenios. Además, tales registros son independientes del tipo de jornada laboral y de la naturaleza del contrato de trabajo suscrito entre empresas y empleados.
A este respecto, el Estado hizo efectivas estas medidas el 12 de mayo de 2019 (dos meses de su publicación en el BOE), haciéndolas extensibles a todas las sociedades mercantiles y empresarios individuales con trabajadores contratados en sus plantillas.
A partir de aquel momento, los empleadores que no cumpliesen con estas disposiciones legales se enfrentan a sanciones por infracción laboral grave, consistentes en multas que oscilan entre 626 y 6250 euros.
De hecho, durante los primeros seis meses tras la entrada en vigor del texto, más de 980 empresas en territorio español fueron sancionadas por no ajustarse a estos requerimientos, con un importe promedio de multas de algo más de 1.000 euros.
La situación empeoró a medida que la Administración dejó atrás su laxitud inicial e intensificó las inspecciones. En total, a finales de 2021 el 20 % de las empresas inspeccionadas resultaron multadas.
Asimismo, destacó el caso de las PYMES, las más proclives a incumplir la normativa y a tratar de modificar de forma fraudulenta los registros horarios.
Qué requisitos jurídicos es necesario cumplir
Registrar la jornada de trabajo
Todos los empleadores están obligados a llevar un control del horario laboral de sus trabajadores a cargo. La ley deja libertad de elección del método de control al empresario.
Indicar horas de inicio, fin y pausas
Los empleadores quedan vinculados a llevar la cuenta de las horas de trabajo de sus empleados registrando a qué hora comienzan y terminan sus jornadas. Los empleados deben fichar todas sus entradas y salidas del centro de trabajo, incluyendo pausas para comer y descansos en los que abandonen sus puestos.
Dar a conocer la distribución de la jornada
La normativa estipula que los empleadores deben compartir con todos los trabajadores y representantes sindicales la duración y distribución de sus jornadas laborales. Además, los sindicatos deberán ser informados todos los meses de las horas extraordinarias que realicen los trabajadores.
Custodiar el registro horario
Los registros de la jornada laboral deben permanecer custodiados durante un periodo mínimo de cuatro años, durante el cual deberán estar a disposición de los empleados, sus representantes sindicales y los organismos públicos competentes (normalmente, la Inspección de Trabajo).
Excepciones
Están exentos de cumplir la ley de control horario los siguientes colectivos:
- Personal de alta dirección.
- Deportistas profesionales.
- Artistas en espectáculos públicos.
- Abogados
- Empleadas del hogar.
- Trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo.
- Personas cumpliendo penas de cárcel en instituciones penitenciarias.
La normativa tampoco incluye a todos aquellos empleados con relaciones laborales de carácter especial o acogidos a regímenes específicos sobre el registro de la jornada.
A este respecto, un perito informático puede fácilmente detectar si una empresa ha alterado el control horario de sus empleados, dado que la gran mayoría de los empleadores han utilizado algún tipo de aplicación de software para llevarlo a cabo.
El peritaje puede realizarse de varias formas, algunas de ellas son las siguientes:
- Auditando cambios en la base de datos del software de control de acceso.
- Identificando opciones de ajustes manuales en el registro de horas dentro del software de control de acceso.
- Analizando la seguridad en el almacenamiento de los datos de control de presencia.
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