El acta notarial de presencia y el peritaje informático son dos conceptos completamente distintos e independientes que, sin embargo, pueden llegar a ser confundidos. Para intentar clarificar sus diferencias y sus distintas finalidades, a continuación, vamos a darte unas nociones básicas sobre ambos términos que te serán realmente útiles si en algún momento necesitas utilizar cualquiera de las dos figuras.
Qué es un acta notarial de presencia y cuándo es necesaria
Cuando hablamos de un acta notarial de presencia, nos referimos a un documento emitido por un notario en el que este deja constancia de hechos que tienen lugar en su presencia o que puede observar. La finalidad de esta acta es probatoria. No obstante, ha de tenerse en cuenta que esta fe pública se limita a hechos o circunstancias que el notario puede apreciar utilizando sus sentidos, sin entrar en valoraciones técnicas de cualquier índole. En ocasiones, dicha acta de presencia puede incluir fotografías del estado de las cosas que se pretende certificar.
Así, por ejemplo, un notario puede levantar acta notarial de la presencia de una determinada persona en un determinado lugar, pero no puede entrar a valorar si la presencia de esa persona en concreto activa o inactiva algún derecho. Más concretamente, cabe la posibilidad de que se certifique que una determinada persona recoge a un determinado menor en un determinado lugar, en una fecha y una hora concreta. Pero el notario jamás entrará a determinar si esa persona es el progenitor del menor o si cumple o incumple con sus derechos de visita. Puede también determinar que un determinado vehículo presenta determinados daños que sean visualmente apreciables, pero no puede entrar a valorar la causa de estos.
Por tanto, un acta notarial es un documento que se emite con finalidades probatorias, pero que nunca realiza una valoración de los hechos que prueba.
En qué consiste el peritaje informático
Existen determinados casos en los que el acta notarial no basta para probar los hechos que se quieren alegar en un litigio. Por lo que será necesario aportar un peritaje informático, el cual consiste en la valoración técnica de esos hechos constatados por el notario.
Se trata, pues, de la intervención de un ingeniero en informática con la finalidad de afirmar o negar si un hecho realmente existió, utilizando, para ello, las técnicas y métodos propios de su disciplina.
Podrá constatar si un email, mensaje, audio, o una publicación en una red social son verdaderas, provienen del origen que se afirma o están manipuladas. Puede también analizar fotografías digitales o si la copia de un disco duro es auténtica o su contenido ha sido modificado. También puede tasar o valorar un servicio o bien para determinar su valor, o si, un proyecto digital se ha desarrollado conforme a lo pactado.
Ha de tenerse muy presente que un juez es un jurista y, por tanto, experto en leyes. Esto significa que no puede ni tiene que conocer todos los entresijos técnicos relativos a cualquier materia. Por lo que un peritaje informático, además de su aspecto probatorio, cumple también con la finalidad de acercar un asunto técnico a un juez. Por tanto, un buen peritaje informático aclarará temas técnicos complejos, explicándolos con un lenguaje que pueda ser fácilmente comprensible por cualquier persona sin formación técnica.
Relación entre el acta notarial de presencia y el peritaje informático
Como hemos visto, el acta notarial no incluye valoraciones técnicas. El propio artículo 199 del Reglamento de la organización y régimen del Notariado es claro cuando expresa que las actas de presencia “acreditan la realidad o verdad del hecho que motiva su autorización”. Pero matiza, y aquí está la clave, que “no podrá extenderse a hechos cuya constancia requieran conocimientos periciales”. Es decir, que el notario no podrá extraer conclusiones de los hechos que certifica. Y es aquí, precisamente, donde entra en juego el peritaje informático.
Un acta notarial no tiene por qué ser excluyente de un peritaje informático, ni al revés, sino que ambos pueden y deben ser complementarios. El caso más típico y claro que se suele utilizar es el de los correos electrónicos. Puede certificar la existencia de determinados emails, pero será el peritaje informático el encargado de valorar cuestiones técnicas como su autenticidad. Asimismo, en el caso de grabaciones de audio, el notario puede certificar su existencia e, incluso, su contenido, pero será el peritaje informático el que analice y valore la existencia o no de manipulación o cortes en los mismos.
Es necesaria la existencia de ambos, ya que el acta notarial no puede entrar a realizar valoraciones técnicas, como hemos visto, pero el peritaje informático no tiene la característica de fe pública. Por ello, el acta notarial de presencia es necesaria para dar constancia del origen de los datos que el perito informático posteriormente va a analizar. Este es el motivo por el que decimos que no son excluyentes, pero sí complementarios.
Conclusión
Tanto el acta notarial de presencia como el peritaje informático son dos herramientas muy útiles para aportar como pruebas en un juicio. La primera es levantada por un notario para certificar determinados hechos que son apreciables por los sentidos, y la segunda por un ingeniero en informática, que valora los hechos utilizando sus conocimientos técnicos. Ambas son importantes y complementarias entre sí, además de poder llegar a ser cruciales a la hora de obtener una sentencia favorable a nuestros intereses. De ahí la importancia de contar con un perito ingeniero en informática experto en la materia y con dilatada experiencia.
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