¿Cuáles son las diferencias entre los peritos informáticos y los testigo-peritos informáticos?
El perito informático es hoy una figura clave en los procesos judiciales relacionados con las nuevas tecnologías. Su cualificación y conocimientos le diferencia de un testigo-perito en su intervención en un litigio judicial.
Vivimos en una sociedad en constante evolución, en la que en los últimos años ha destacado de manera importante el auge de la tecnología en nuestra vida diaria.
Hoy en día todos, particulares y familias, empresarios, pymes o grandes multinacionales, utilizamos de manera habitual la informática para comunicarnos y trabajar.
Paralelamente, sigue existiendo mucho desconocimiento en un ámbito como el de las nuevas tecnologías, que evoluciona y cambia constantemente, y en el que todos los días ocurren hechos donde cualquiera puede verse implicado y que van a requerir para su resolución, de la ayuda de profesionales especializados.
El perito informático, un profesional especializado cada vez más demandado en procesos judiciales
La revolución “digital” ha hecho necesaria la aparición de nuevos perfiles relacionadas con el sector de la informática, para ayudar a particulares y empresas a solucionar los problemas derivados del uso masificado de las nuevas tecnologías.
Sin embargo, en el ámbito judicial, a la hora de valorar una controversia legal civil, penal o mercantil relacionada con la informática, los jueces no están preparados para entender las especificidades de una materia tan compleja y particular, ni cuentan con los conocimientos necesarios para poder resolver muchos procesos judiciales en los que es necesario contar con ayuda de expertos en la materia.
Todo ello propició en su día la aparición del perito ingeniero en informática colegiado, un profesional experto y especializado en informática y nuevas tecnologías, que ayuda a un Juez o Tribunal a valorar la prueba en un procedimiento judicial donde se requieren de conocimientos altamente especializados para su resolución.
La rapidez en la evolución de este ámbito, y los cambios que se producen constantemente en el sector de la informática y las nuevas tecnologías, afectan a la aplicación e interpretación de las leyes.
Por este motivo, los Jueces necesitan más que nunca profesionales expertos e independientes en este ámbito, que puedan valorar y ayudar a entender cualquier litigio o controversia judicial relacionada con una materia tan concreta y específica, y donde un perfil especializado y con amplios conocimientos tiene una relevancia clave.
Perito, testigo-perito, experto y testigo: quién es quién
A menudo suelen confundirse estas figuras, que no solo están contempladas en la Ley por separado, sino que, además, tampoco se ajustan a otras parecidas como son el experto o el testigo.
El perito en la Ley de Enjuiciamiento Civil
El artículo 340.1 de la LEC indica:
1. Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste. Si se tratare de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias.
2. Podrá asimismo solicitarse dictamen de Academias e instituciones culturales y científicas que se ocupen del estudio de las materias correspondientes al objeto de la pericia. También podrán emitir dictamen sobre cuestiones específicas las personas jurídicas legalmente habilitadas para ello.
3. En los casos del apartado anterior, la institución a la que se encargue el dictamen expresará a la mayor brevedad qué persona o personas se encargarán directamente de prepararlo, a las que se exigirá el juramento o promesa previsto en el apartado segundo del artículo 335.
El perito es una persona física ajena al proceso judicial, que posee unos conocimientos específicos de carácter técnico o científico que un Juez no tiene, y que a través de un dictamen pericial informático va a asesorarle sobre el tema de su especialidad aportando sus conocimientos para ayudarle a valorar mejor los hechos objeto del procedimiento.
Y esto le diferencia de otras figuras similares:
- El perito es un experto, pero el experto no tiene por qué ser perito. Mientras que el segundo es un profesional que tiene unos conocimientos específicos sobre una materia, el primero, además de lo anterior, también conoce a fondo el funcionamiento del ámbito jurisdiccional y los requisitos que conlleva la emisión de un dictamen pericial.
- El testigo-perito ha presenciado los hechos objeto del interrogatorio que se le va a realizar, interviniendo en el proceso como testigo, pero pudiendo además valorar los hechos en base a sus conocimientos técnicos o científicos sobre esa materia.
Sin embargo, el perito no es llevado al proceso por haber presenciado los hechos, sino que sus servicios se encaminan a ilustrar al Juez con sus conocimientos especializados sobre los hechos objeto de debate.
El testigo-perito en la Ley de Enjuiciamiento Civil
Esta figura se recoge en la Sección correspondiente al “Interrogatorio de Testigos”, en concreto en el artículo 370.4 LEC que indica:
Cuando el testigo posea conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos sobre la materia a que se refieran los hechos del interrogatorio, el tribunal admitirá las manifestaciones que en virtud de dichos conocimientos agregue el testigo a sus respuestas sobre los hechos.
En cuanto a dichas manifestaciones, las partes podrán hacer notar al tribunal la concurrencia de cualquiera de las circunstancias de tacha relacionadas en el artículo 343 de esta Ley.
Del tenor de este artículo podemos concluir que el testigo-perito es una persona que directamente ha presenciado los hechos sobre los que se basa la controversia, y en base a los que va a declarar en interrogatorio que se le realice, pero que, además, tiene una serie de cualificaciones especiales sobre esa materia (conocimientos científicos, técnicos, médicos, informáticos y otros).
Ello le diferencia de las siguientes figuras:
- El testigo-perito no es un perito en sí, porque mientras que el segundo no ha presenciado los hechos, y su actuación se centra en la emisión de un informe pericial (de parte o nombrados judicialmente), el primero sí los ha presenciado, y tiene una relación directa con ellos, además de disponer de unos conocimientos especializados sobre la naturaleza de estos.
- El testigo-perito es un testigo, pero con especialidades, porque además de haber presenciado los hechos, posee además un plus de cualificación profesional que le permite valorarlos desde sus conocimientos específicos de la materia, aportando un valor añadido al proceso judicial.
El perito informático y el testigo-perito informático: su papel en la fase de prueba de un proceso judicial
En un procedimiento judicial, la prueba es una parte esencial encaminada a demostrar la veracidad de unos hechos o la verdad de las afirmaciones defendidas por cada litigante, que va a servir para instruir y condicionar al Juzgador a la hora de estimar o no las pretensiones que se deducen en el mismo.
Dentro del ámbito de la informática y nuevas tecnologías, se hace necesario contar con la experiencia y conocimientos precisos de profesionales que ayuden a ilustrar a los jueces en su labor decisoria, en un ámbito donde las controversias que se suscitan en muchas ocasiones van mucho más allá de unas nociones generales, y para lo que el Juzgador necesita asesorarse de cara a la resolución del pleito.
La figura del perito informático, como especialista que controla cualquiera de las áreas relacionadas con las nuevas tecnologías, cobra especial relevancia en este tipo de procesos, y su labor se centra en investigar un hecho tecnológico o informático no solo desde la perspectiva informática, sino también desde la jurídica.
En esa fase probatoria del proceso puede intervenir, según el caso, cualquiera de los dos profesionales o incluso ambos, pero ¿Van a desempeñar el mismo papel? ¿El valor probatorio es el mismo?
Cada figura tiene sus especificidades, que vamos a analizar desde una perspectiva jurídica, y que difieren sustancialmente, desde el modo en que concurren al procedimiento, hasta en el ámbito del valor probatorio de su actuación en la fase de prueba del proceso.
Participación de cada uno en el proceso judicial
El perito informático es un profesional que acude al procedimiento como experto en esa área concreta de conocimiento, y puede ser requerido para ello a instancia de parte o porque el Juez lo acuerde de oficio.
Es una persona ajena al proceso, es decir, que no tiene conocimiento sobre los hechos hasta el momento en que se le requiere para aportar, a través de una pericial informática su especialidad como profesional experto en la materia y su experiencia, que servirá para suplir la falta de conocimientos del Juzgador en un proceso que tiene su origen en una controversia relacionada con el ámbito de las nuevas tecnologías.
El testigo-perito informático, por el contrario, acude al proceso como un testigo que va a declarar sobre unos hechos sobre los que ha tenido conocimiento o ha presenciado, pero, además, va a poder valorarlos emitiendo declaraciones sobre los mismos en base a su formación profesional y conocimientos técnicos o científicos que posee sobre la materia.
De lo anterior se desprende, además, que el perito informático puede ser sustituido, porque no está directamente relacionado con los hechos objeto del proceso, mientras que un testigo-perito informático no tiene sustituto posible, al haberlos presenciado o conocido él directamente, con la particularidad de que además, previamente a ocurrir los hechos objeto de debate ya poseía unos conocimientos científicos o técnicos, gracias a los cuales va a poder interpretar lo que ha presenciado como testigo.
Particularidades de su actuación en el proceso judicial
Otra diferencia entre ambas figuras se refiere al modo en que cada una de ellas comparece y participa en la fase de prueba de un proceso judicial.
Sobre la tacha y recusación.
Así, un perito informático puede ser objeto de recusación o de tacha, incidentes que pueden plantearse cuando exista alguna duda sobre su imparcialidad u objetividad, que pueda llevar a pensar que no va ser todo lo objetivo que debería, y en ambos casos, solo procede cuando se dan alguno de los motivos o supuestos que establece la Ley (Artículos 124, 343 y 344 LEC).
Sin embargo, un testigo-perito informático sólo puede ser objeto de tacha, porque va a comparecer en el proceso como testigo, y no es sustituible.
Sobre el juramento que prestan.
El perito informático presta el juramento del artículo 335.2 LEC que indica que:
Cuando emite el dictamen o informe pericial debe manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que pueda perjudicar a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumple su deber profesional.
Por el contrario, el testigo-perito lo hace mediante el juramento o promesa del artículo 365 LEC, al ser testigo; pero, además, está sujeto a una doble tacha para garantizar su imparcialidad: por un lado, cuando declara como testigo (Artículo 377 LEC) y por el otro cuando declara en base a sus conocimientos específicos sobre la materia (Artículo 343 LEC), lo que también recoge expresamente el artículo 340.4 LEC.
Sobre la prueba oral o escrita.
El perito informático elabora por escrito un informe pericial, bien propuesto por alguna de las partes o bien por designación judicial.
Este informe que se aportará a las actuaciones, contiene un análisis exhaustivo de los hechos objeto de debate, siendo analizados desde su experiencia y conocimientos técnicos, y debe elaborarse de manera objetiva, con un lenguaje sencillo de entender y evitando en lo posible los tecnicismos, ya que su objetivo es facilitar la comprensión de los hechos, tanto a las partes como al Juzgador.
El dictamen pericial normalmente deberá ser ratificado por el profesional que lo suscribe en el acto del juicio, y además dicho profesional cobrará una remuneración por el trabajo que realiza (elaboración por escrito de la pericial y ratificación en juicio).
El testigo-perito informático, por el contrario, no acude al proceso por encargo de una u otra parte o del Juzgado, sino que lo hace porque tiene conocimiento directo, al haberlos presenciado, de los hechos controvertidos que se están valorando en el proceso.
Su intervención en el acto del juicio es oral, es decir, no va a declarar sobre una pericial o dictamen escrito, y su declaración versará no sólo sobre lo que ha presenciado, sino que además puede añadir sus propias manifestaciones en base a su cualificación profesional y técnica en la materia.
Además, no cobra remuneración por acudir al acto del juicio, si bien sí podría reclamar el reembolso de sus gastos derivados del estudio y preparación de su comparecencia en el Tribunal por la vía del artículo 241.4 LEC.
En definitiva, podemos concluir:
- El testigo-perito no es elegido, y declara sobre los hechos que ha presenciado, además de declarar cómo experto en la materia sobre la que va a ser interrogado.
- El perito, que sí es elegido a instancia de una de las partes o del Juzgado, valora de manera objetiva y atendiendo a su cualificación profesional y conocimientos especializados, los hechos objeto de controversia a través de la emisión y posterior ratificación de un dictamen pericial.
El valor que aportan como prueba
La diferencia entre ambas figuras en el ámbito del valor probatorio de su actuación va en relación con el papel que desempeñan en el proceso.
Así, el perito informático, pone sus conocimientos y especialización al servicio del proceso elaborando un dictamen o informe pericial en base al estudio de los hechos acaecidos, análisis de los mismos y búsqueda de evidencias para sacar las conclusiones que procedan para esclarecer los hechos y ayudar al Juzgador a ilustrarse de cara a la resolución del procedimiento.
Por tanto, los conocimientos que aporta este profesional se valoran como prueba pericial por el Juez.
Por el contrario, el testigo-perito declara sobre unos hechos que ha vivido como testigo presencial, junto a la particularidad de que previamente a ocurrir los mismos ya disponía de unos conocimientos específicos sobre la materia que le permite interpretar esos hechos a la luz de estos.
Por ello, los conocimientos del testigo-perito informático se valoran por el Juzgador como prueba testifical, si bien con un valor añadido a la declaración de un simple testigo, porque en virtud de su cualificación profesional previa a la ocurrencia de los hechos, va a aportar también una valoración e interpretación de estos, en base a sus conocimientos científicos o técnicos.
¿Puede declarar un perito informático como testigo-perito o al revés?
Los peritos informáticos designados por cualquiera de las partes o por el Juez no pueden declarar como testigos-peritos. El primero elabora un dictamen pericial y es interrogado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 337, 338 y 347 LEC.
Tampoco puede utilizarse la figura del testigo-perito informático en un procedimiento para tratar de aportar un informe pericial fuera del plazo legalmente establecido para ello, que causaría una clara indefensión a la otra parte, ya que no podría conocer de manera anticipada el contenido de la pericia ni preparar con tiempo el interrogatorio pertinente para desvirtuar su contenido.
Se pretende así eliminar la posibilidad de que una de las partes parte pretenda encubrir una pericial que no ha presentado en el momento procesal oportuno.
¿Qué prueba tiene mayor valor para el Juzgador?
La valoración de la prueba se realizará por el Juez conforme a las reglas de la sana crítica, lo que significa que en ningún caso va a estar sujeto necesariamente a lo que indique, por ejemplo, un informe pericial.
En el ámbito de un procedimiento relacionado con las nuevas tecnologías, y teniendo en cuenta su complejidad, tanto perito informático como testigo-perito informático, van a aportar al proceso sus conocimientos en base a su saber y ciencia.
No obstante, la mayor cualificación profesional de un perito informático, que además sea especialista en el área concreta y específica de la informática sobre la que versan los hechos enjuiciados, puede decantar la apreciación del Juzgador más favorable a considerar más creíble y objetivo su criterio, plasmado en un dictamen pericial y elaborado en base a sus capacidades acreditadas.
Es necesario destacar que el perito informático, que como mínimo cuenta con una ingeniería en informática, es un profesional que se está formando continuamente para adaptarse a los incesantes avances en el ámbito digital, perfeccionando constantemente sus conocimientos en el ámbito de la informática y nuevas tecnologías y también en el ámbito del derecho procesal para que su labor sea verdaderamente eficaz y resolutiva.
Qué dice la Jurisprudencia
Sobre ambas figuras se han pronunciado en numerosas ocasiones nuestros Tribunales, centrándose en las diferencias entre ambos y el valor que debe darse como prueba a sus aportaciones al proceso.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (sección 21ª), Sentencia de 12.04.2005:
Si la parte que aporta al proceso el dictamen pericial pretende que la persona que lo ha elaborado se ratifique en el mismo ante presencia judicial, tiene que solicitar que se le cite como perito.
Y sin que ello pueda hacerse a través de la figura del testigo-perito, regulado, de forma innovadora, en el artículo 370 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, pues, como su ubicación pone de manifiesto, se trata de un testigo (no un perito), en el que concurre la circunstancia de poseer conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos sobre la materia a que se refieran los hechos del interrogatorio.
Por el contrario, la persona que elaboró el dictamen pericial aportado al proceso por una de las partes y, por lo que respecta a ese dictamen pericial, es un perito.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE STA.CRUZ TENERIFE (sección 4ª), Sentencia de 03.10.2005
La declaración de un testigo-perito, prueba que si bien no puede equipararse al dictamen de peritos, debe valorarse como tal declaración en cuanto que el testigo ha depuesto sobre hechos de los que tenía conocimiento (no sobre un informe previamente elaborado por él o por otro perito) y ha efectuado las manifestaciones que, en virtud de sus conocimientos técnicos, se han admitido (art. 370.4).
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA (sección 4ª), Sentencia de 31.05.2016
No ofrece duda que testigo-perito y perito aportan o pueden aportar al proceso conocimientos técnicos, científicos o artísticos de una determinada rama del saber humano, ahora bien, a los efectos de determinar si nos hallamos ante una u otra figura va a depender de la forma de ponerse en relación con los hechos enjuiciados, de modo histórico (testigo) o por la circunstancia de ser requerido para valorar un hecho con trascendencia para un eventual proceso sin previo conocimiento (perito).