El delito de descubrimiento y revelación de secretos se regula del artículo 197 al 201 del Código Penal. Si necesita probar que no es un infractor de este tipo de delito, ¡está en la web adecuada!
La intimidad de una persona es un derecho que en muchas ocasiones se ve comprometido. La llegada de internet y la proliferación de diferentes aparatos electrónicos o software hace que la seguridad de esa parcela privada se vea amenazada más fácilmente. Es por ello que, con el paso del tiempo, se han modificado las leyes para poder dar cobertura a los delitos contra la intimidad que se vienen produciendo en el ámbito digital. La importancia de recurrir a un perito informático en estas situaciones permite poner solución a este tipo de delitos informáticos.
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Evolución del delito de descubrimiento y revelación de secretos
En el delito de descubrimiento y revelación de secretos, el bien jurídico objeto de protección es la intimidad documental, las distintas formas de comunicación, los secretos o el derecho a la propia imagen.
Con el paso del tiempo y la aparición de las nuevas tecnologías, el Código Penal ha tenido que ir modernizándose para adaptarse a los cambios. Ya que muchos de los delitos de este tipo se cometían desde dispositivos informáticos. En el año 2015 se introducen una serie de modificaciones para que estas acciones no queden impunes. Se añaden artículos para castigar el ciber espionaje o el acceso a un sistema de información ajeno con técnicas ilícitas.
Un ejemplo de esto lo encontramos en la necesidad de incluir legislación que castigara el “sexting”. La acción de difundir fotos o vídeos de carácter íntimo sin el consentimiento de la otra persona en redes sociales o programas de mensajería instantánea.
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Definición de descubrimiento y revelación de secretos. Delito contra la intimidad
La intimidad de una persona es la zona reservada que rodea a cada persona, un ámbito considerado propio. En nuestro país se define como un derecho fundamental recogido en la Constitución Española y, como ya hemos dicho, está protegida por la ley.
El concepto de delito de descubrimiento y revelación de secretos hace referencia a la difusión o filtración de información o material de uno mismo que no se desea que trascienda a la esfera pública. La intimidad de una persona se ve vulnerada cuando alguien ajeno penetra sin autorización o derecho en esa área íntima.
Cometer esta infracción no tiene que llevar implícito el descubrimiento y revelación de secretos. Por ejemplo, leer un correo electrónico ajeno es un delito contra la intimidad. Pero si en mensaje no se desvela información sensible, no se está incurriendo en un delito de revelación de secretos. Las pruebas periciales informáticas consiguen aclarar este tipo de aspectos.
Elementos relevantes del delito contra el descubrimiento y revelación de secretos
- El sujeto pasivo puede ser tanto personas físicas como jurídicas.
- Se considera secreto aquella información relativa al ámbito íntimo que solo es conocido por la propia persona y aquellos que ella considere oportuno. Si el descubrimiento de esta información afecta al ámbito que la víctima quiere defender será considerado una infracción y no la conducta típica.
- La denuncia de la víctima o de su representante legal es necesaria para poder iniciar el proceso penal. Esto se denomina un delito semiprivado, la Administración de Justicia iniciará las actuaciones pertinentes una vez que la denuncia esté presentada. En caso de que la persona agraviada sea menor de edad o discapacitado, la fiscalía podrá iniciar los trámites.
- Si las acciones constituyentes de este tipo de delito afectan al interés general o al de un grupo de personas, no es necesario que el proceso parta de la denuncia de una víctima, se actuará de oficio.
- El perdón del ofendido se contempla como una posible causa de extinción de la responsabilidad penal en este tipo de delitos contra la intimidad.
Tipos básicos de delitos contra la intimidad
Delito de descubrimiento de secretos documentales
Este tipo de delito hace referencia al apoderamiento de documentos, cartas, emails u otros efectos de carácter personal para desvelar secretos o invadir la intimidad de otra persona sin su permiso, evidentemente. Está contenido en el artículo 197 del Código Penal. Aspectos relevantes:
- El soporte en el que se encuentra la información es material y debe pertenecer al sujeto pasivo.
- No existe consentimiento del propietario de la documentación para su manipulación.
- Solo es castigada la conducta dolosa. Si se descubren los secretos con una clara intención de causar daño a la víctima.
- Las penas estipuladas son de entre 1 a 4 años de prisión y entre 12 a 14 meses de multa.
Delito de interceptación de comunicaciones
El delito contra la intimidad en el que se incurre al interceptar las comunicaciones refleja el castigo para los que utilicen aparatos de escucha, transmisión, grabación o reproducción tanto de sonido como de imagen. Aspectos relevantes:
- El delito solo contempla la utilización de medios que permitan captar y almacenar el material. No la escucha in situ de alguna conversación.
- Siempre que haya consentimiento no existe ningún delito.
- No es delito cuando la interceptación de las comunicaciones sea por motivo del ejercicio de un derecho u oficio. Como puede ser por una investigación de un delito.
- Solo se castiga la conducta dolosa. No las interceptaciones accidentales o negligentes. Aunque es verdad que su posterior revelación constituye delito.
- Las penas y multas para el delito de interceptación de comunicaciones son iguales que las del delito anterior.
Delito de descubrimiento de secretos en soporte electrónico
En el apartado 2 del artículo 197 del Código Penal, se contempla el supuesto del descubrimiento de secretos cuando la información está recogida en soporte electrónico. En este caso, el infractor se apodera, utiliza o modifica datos personales que están registrados en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos o también en cualquier otro tipo de registro público o privado. También se incluye dentro de este tipo de delito a quien acceda a estos ficheros o soportes y altere o utilice los datos para causar daños al titular de la información o a un tercero. Aspectos relevantes:
- El sujeto que comete esta infracción no tiene autorización. Habría que consultar las condiciones de acceso a esos datos. Así como al soporte que se refleja en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Con causar daños a un tercero se entiende que es al titular del fichero que almacena los datos.
- Las penas contempladas son las mismas que en los anteriores casos.
Agravantes del delito de descubrimiento y revelación de secretos
Agravante en función del sujeto activo
Cuando el delito es cometido por personas que cuentan con un puesto privilegiado que le permite el acceso a los datos: el castigo aumenta e incluso se puede producir una inhabilitación profesional. Es el caso de personas encargadas de ficheros o de funcionarios públicos que cuentan con acceso a información personal.
Agravante por el descubrimiento y revelación de secretos
Se pena a la persona que obtiene la información sensible y al que la difunde a sabiendas de que tiene un origen ilícito.
Agravante por la naturaleza de los datos
El apartado 5 del artículo 197 del Código Penal establece que: la revelación de secretos que incluye datos más sensibles como ideología, salud o creencias serán penados con mayor castigo. Ello por ser datos especialmente protegidos por la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.
Agravante por el desvalor de la finalidad perseguida
Si la infracción es con fines lucrativos, las penas serán mayores que en los tipos básicos del delito. Se agrava en el caso de tratarse de datos especialmente protegidos.
Delitos de este tipo en las redes sociales
Por el auge que experimentan, las redes sociales son testigos de numerosos casos de delitos contra la intimidad. El motivo es que los infractores se sienten amparados por el anonimato que creen les proporciona internet. Entre los servicios que ofrecemos de peritaje informático nos ocupamos de desvelar la procedencia e identificar al responsable.
Cuando se comete este tipo de delito, los protagonistas suelen haber estado unidos en el pasado por una relación sentimental. Si la relación íntima finalizó, uno de los cónyuges difunde sin permiso fotografías o vídeos en este tipo de plataformas.
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Cuando se produce una infracción de este tipo la reputación de la persona se ve cuestionada. La víctima se ve expuesta ante personas ajenas que no forman parte de su círculo personal. Todo esto provoca que su integridad, tanto moral como emocional, se vea resentida.
Hay que tener en cuenta que la víctima no dio su consentimiento para su publicación en este tipo de medio. A pesar de que en su día ese tipo de material fue enviado de forma voluntaria a la otra persona. Por lo que se está incurriendo claramente en un delito contra su intimidad.
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1 Comentario.
Hola un post muy completo sobre los delitos contra el descubrimiento y revelación de secretos. Las nuevas tecnologias dan pie a que se puedan cometer nuevos delitos. Especialmente en lo referente a datos, hoy en día la información más valorada son los datos de las personas y empresas. Por ello, es necesario contar con herramientas para proteger dicha información y detectar su revelación.