A pesar de que en la sociedad actual volcamos gran cantidad de información personal en la red y en nuestros dispositivos digitales, el acceso a dicha información por parte de la Administración Tributaria choca frontalmente con el derecho a la intimidad digital.
No obstante, este derecho, recogido específicamente en la Constitución Española, también cuenta con determinados límites.
A continuación, vamos a analizar tanto su alcance como dichos límites.
Qué es el derecho a la intimidad digital
El derecho a la intimidad es perfilado y blindado por la Constitución Española en su Artículo 18 como un derecho fundamental. En consecuencia, protegido por el alto grado de protección que el ordenamiento jurídico habilita para este tipo de derechos.
Este derecho a la intimidad ampara la protección de aquella información relativa a la esfera más privada de una persona. Refiriéndose tanto a elementos físicos, como puede ser la vivienda privada o la correspondencia dirigida a un individuo concreto, como a elementos intangibles, como la ideología, la religión, la salud, la afinidad política o la orientación sexual.
Ello no obstante, el ordenamiento jurídico puede decretar determinadas excepciones a esta protección.
Trasladado al mundo digital, este derecho consiste en la protección de los datos del individuo en el ámbito de las nuevas tecnologías de la información. Este derecho ha sido desarrollado en el marco de los derechos digitales de la normativa sobre protección de datos.
En este punto, entra en juego la diferencia entre derecho a la intimidad y privacidad. Privacidad sería lo que llamamos intimidad digital.
Se trata de un ámbito más amplio y de mayor alcance que el de la intimidad, puesto que se refiere a aspectos de la persona. Estos, pese a no tener la consideración de íntimos y que aislados entre sí pueden no ostentar importancia alguna, en su conjunto pueden crear un perfil detallado de un individuo, mereciendo por ello una especial protección.
Esta protección se articula mediante la mencionada normativa específica sobre información personal y protección de datos.
¿Puede Hacienda acceder al ordenador de un contribuyente?
El acceso al ordenador de un contribuyente supone una violación del derecho a la intimidad del mismo. Esto se debe a que un ordenador, de uso personal o profesional, puede considerarse como domicilio protegido constitucionalmente.
Este concepto jurídico engloba tanto el espacio físico del domicilio, como “lo que en él hay de emanación de la persona y de su esfera privada” (STC nº 22/1984, de 17 de febrero).
En cualquier caso, en tanto en cuanto el ordenador no sea entregado voluntariamente por el contribuyente, antes de acceder a su disco duro, habría de accederse físicamente al lugar en el que este dispositivo se encuentre.
En este sentido, es bastante probable que el lugar en el que se encuentre sea considerado, domicilio protegido constitucionalmente por el derecho a la intimidad.
Por tanto, a la hora de analizar si Hacienda puede o no acceder al ordenador de un contribuyente en el seno de una inspección tributaria, es imprescindible plantearnos si puede acceder al domicilio de dicho contribuyente. Aquí, la respuesta es inequívoca, para que Hacienda pueda acceder al domicilio constitucionalmente protegido ha de contar:
- Con la propia autorización del contribuyente.
- Con una autorización judicial. Siempre expresada mediante auto, el cual deberá justificar la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida.
Si existe un auto judicial autorizando la entrada, si el auto autoriza específicamente el acceso al dispositivo concreto, no habrá mayor debate. En caso contrario, la autorización para acceder al lugar en el que se encuentra el ordenador, faculta a la Administración Tributaria para inspeccionar todo lo que en dicho lugar se encuentre.
No obstante, opera un límite en relación a la información a la que Hacienda podría acceder. A no ser que o el contribuyente o el auto judicial lo autoricen expresamente, la inspección no podrá acceder a los programas de comunicación del dispositivo, como el correo electrónico o los programas de mensajería instantánea.
Cómo ejercer el derecho a la intimidad digital ante una inspección tributaria
En el caso de sufrir, en el marco de una inspección tributaria, un registro que no hemos autorizado y no cuenta con autorización judicial o, incluso, si esta autorización no se ajusta a derecho, contamos con dos opciones:
- Invocar una nulidad de pleno derecho de las actuaciones llevadas a cabo durante esa entrada ilegal en el domicilio
- Solicitar la ineficacia de las pruebas obtenidas mediante ese registro domiciliario.
En resumen, hemos visto que, aunque Hacienda puede llegar a acceder a los datos informáticos de un contribuyente, debe recabar para ello o la autorización del propio contribuyente o una autorización judicial ajustada a derecho. Por ello, ahora sabemos que, si un funcionario de la Administración Tributaria nos pide acceso a nuestros datos informáticos, podemos, simplemente, negarnos.
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