La Ley de Libertad Sexual, ha introducido algunas modificaciones en el Código Penal. Así pues, con la entrada en vigor de esta nueva Ley el pasado 7 de octubre, constituye un delito el alta de perfiles falsos en redes sociales para dar lugar a situaciones de acoso, humillación u hostigamiento.
De acuerdo con la Macroencuesta sobre Violencia contra la Mujer del año 2019 ha puesto de manifiesto que una de cada dos mujeres en España ha sufrido violencia sexual y que más de un 40% de las mujeres ha denunciado por acoso sexual. Con esta nueva Ley, el paradigma sobre el delito de agresión sexual ha cambiado, incluyéndose nuevas formas de agresión sexual a través de Internet, intentado dar una respuesta penal a estas violencias sufridas por las mujeres.
Las modificaciones introducidas por la Ley de Libertad Sexual en el Código Penal
La nueva Ley de Libertad Sexual castiga con una pena de prisión de 3 meses a 2 años o una pena de multa de 6 a 24 meses al que acose a una persona llevando a cabo alguna de las siguientes conductas:
- Vigilar, perseguir o buscar la cercanía física.
- Establecer o intentar establecer contacto a través de terceras personas o de un medio de comunicación.
- Usar de forma indebida sus datos personales.
- Hacer que terceras personas se pongan en contacto con la víctima.
- Atentar contra la libertad o el patrimonio de la víctima.
- Atentar contra la libertad o el patrimonio de una persona cercana a la víctima.
A este delito se ha añadido una nueva conducta: abrir perfiles falsos en redes sociales o cualquier medio de difusión pública para provocar a la víctima una situación de acoso, humillación u hostigamiento. En este caso, se impondrá una pena de prisión de 3 meses a 1 año o una multa de 6 a 12 meses.
De esta forma, y por primera vez en la historia del Código Penal español, la utilización de perfiles falsos en redes sociales será constitutiva de delito. De esta forma, el Código Penal se pone al día con la interrupción de las redes sociales.
El delito de usurpación y los perfiles falsos en redes sociales
Antes de la modificación introducida por la nueva Ley de Libertad Sexual ya existía en el Código Penal un delito que castigaba un tipo de falsedad genérico: el delito de usurpación de estado civil del artículo 401.
El delito de usurpación de estado civil se comete cuando una persona finge ser otra con el objetivo de ejercer sus derechos y obtener un beneficio o provocar un perjuicio. Así pues, la creación de perfiles falsos en redes sociales podrá constituir este delito de usurpación de estado civil, siempre y cuando se obtenga un beneficio o se cause un perjuicio.
Entonces, ¿qué diferencia hay entre el delito de creación de perfiles falsos en redes sociales y el delito de usurpación de estado civil? Según los expertos, la diferencia entre ambos tipos penales estriba en la intención del autor. Así pues, mientras en el primer caso la intención del autor es humillar, acosar u hostigar a la víctima, en el segundo caso su intención es la de sacar un beneficio o provocar un perjuicio.
Suplantación de identidad versus usurpación en redes sociales
Es importante saber diferenciar cuándo podemos hablar de suplantación de identidad y cuándo de usurpación en redes sociales:
- Suplantación de identidad: ocurre cuando se produce la apertura de un perfil en redes sociales con el fin de enmascarar la identidad real. No obstante, no se puede hablar de usurpación hasta que el autor de esta conducta no ha empezado a actuar como si fuera el suplantado.
- Usurpación de identidad: ocurre cuando se produce la apertura de un perfil en redes sociales con el fin de enmascarar la identidad y el autor comienza a actuar como si fuera el suplantado, apropiándose de la identidad de otra persona. Cuando, además, en esta actuación se acosa, humilla u hostiga a la víctima, esta conducta será constitutiva del nuevo delito de creación de perfiles falsos en redes sociales introducido por la Ley de Libertad Sexual.
Gracias a la nueva Ley de Libertad Sexual se introducen algunas modificaciones interesantes que permiten que el Código Penal se adapte a la sociedad del momento. Esto es lo que ocurre con la creación de perfiles falsos en redes sociales. Es así como la nueva normativa intenta dar respuesta a las diferentes violencias que sufren las mujeres, muchas de las cuales se llevan a cabo utilizando Internet, las redes sociales y otras tecnologías. Sin duda, se trata de importantes modificaciones que no hacen sino reforzar el sistema penal que castiga conductas que no solo afectan a las mujeres y que, con cada vez más frecuencia, se dan entre los más jóvenes.
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