Cómo diferenciar el daño emergente y lucro cesante
Daño emergente
El daño emergente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1106 del Código Civil, consiste en el valor de la pérdida que haya sufrido la persona a la que se le provoca un daño. Para que exista la obligación de indemnizar a la persona dañada en los casos de daño emergente, se deben dar los siguientes requisitos:- La parte que ha sufrido un daño deberá demostrar el daño emergente. Esto significa que deberá demostrar que, como consecuencia del comportamiento del otro, se le ha provocado un daño. Para ello, se podrán aportar pruebas e informes periciales que den fe de que, efectivamente, se ha producido un daño. Por eso, es fundamental contar con los servicios de un perito profesional. Por otra parte, se deberá probar el alcance del daño ocasionado para que este pueda ser valorado a efectos de determinar la indemnización.
- Debe existir un hecho que haya provocado un daño. Esto puede ocurrir por el incumplimiento del contrato o por una acción u omisión negligente.
- Ha de existir un nexo de causalidad entre el daño provocado y la actuación. Así pues, el resultado dañoso deberá ser consecuencia de la actuación del responsable del daño. Además, el perjudicado deberá probar este hecho causal.
Lucro cesante
El lucro cesante, también regulado en el artículo 1106 del Código Civil, hace referencia a la pérdida patrimonial que ha experimentado el perjudicado con ocasión del daño ocasionado. Así pues, la indemnización no solo deberá incluir el valor real del daño sufrido, sino también lo que el perjudicado haya dejado de percibir por el daño sufrido. Al igual que ocurre con el daño emergente, el perjudicado deberá probar el lucro cesante. En este caso, la prueba es más complicada, ya que deben utilizarse indicios o pruebas indirectas. No se ha de perder de vista que el lucro cesante hace referencia a un concepto futuro que no puede ser calculado exactamente, sino que solo puede ser calculado de forma aproximada.Cómo se demuestra y calcula el daño emergente
Para demostrar el daño emergente, se deberá probar la pérdida real que ha sufrido el perjudicado con ocasión del daño sufrido. Para ello, se deberán aportar pruebas y datos objetivos. En este sentido, el informe pericial es una prueba de vital importancia que deberá incluir una serie de aspectos fundamentales que ayuden a determinar la responsabilidad del causante del daño y la pérdida real que ha experimentado el perjudicado. Además, el informe pericial deberá contener una descripción detallada con el alcance del daño sufrido por el perjudicado. En definitiva, para calcular el daño emergente se deberá contar con un informe pericial en el que, a través de datos y pruebas objetivas, se pueda cuantificar el daño sufrido por la víctima. Esto es crucial, ya que, en España, no existe ninguna normativa que establezca taxativamente la indemnización que corresponderá al daño emergente. Así pues, la indemnización dependerá de lo que se establezca en el informe pericial, excepto los daños provocados a terceras personas en un accidente de tráfico. En este caso sí existe un baremo que se publica cada año en el que se establecen las cuantías de las indemnizaciones. La jurisprudencia española establece que solo se podrán indemnizar los gastos razonables. De esta forma, se evita que el perjudicado aproveche esta situación para incluir gastos excesivos o para conseguir mejoras sobre el bien o el patrimonio dañado. Por ejemplo, una persona que ha sufrido un daño en un coche marca Toyota solo recibirá una indemnización por el valor de su vehículo, no por un coche de gama alta como un Mercedes.Conclusión
En definitiva, el daño emergente deberá justificarse a través de gastos, facturas y boletos y, por supuesto, deberá haber nexo causal entre el daño y la actuación del responsable de este. El Código Civil español obliga al responsable a resarcir los daños y perjuicios que haya ocasionado a otra persona, bien por incumplimiento de un contrato, bien por acción u omisión negligente. En estos casos, el responsable del daño deberá pagar la correspondiente indemnización. Esta está formada por dos conceptos: daño emergente y lucro cesante. Aunque lo habitual es confundir ambos conceptos, es de gran importancia conocer la diferencia entre estos elementos, ya que de ellos dependerá la cuantía de la indemnización. En este sentido, la labor del perito es fundamental, ya que será quien probará que, efectivamente, concurren ambos conceptos y que la indemnización deberá incluirlos. Si tienes preguntas relacionadas, o necesitas los servicios de un perito informático profesional, no dudes en ponerte en contacto conmigo sin ningún tipo de compromiso.Le asesoramos en peritaje informático
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