El poder divulgador de Internet es innegable, y de esto son conscientes multitud de entidades, asociaciones, profesionales y usuarios en general. La tasación de su valor puede ser realizada mediante el peritaje de dominios, realizada por un perito informático profesional.
Aunque el precio de un dominio web nuevo es realmente barato, existen dominios cuyos nombres son más fáciles de recordar (y que no se deberían usurpar) y que ya cuentan con un número considerable de visitantes o que permiten a su propietario tener una gran reputación en la red.
Por lo tanto, vamos a ver cuánto cuesta un dominio en función de todos los parámetros que lo determinan y qué papel jugará un perito informático en esta tasación.
El dominio web: ¿cuánto cuesta?
Para determinar cuánto cuesta un dominio es necesario comprender todas sus características, y no reducir la valoración al precio habitual de mercado de uno nuevo. Cuando se desea registrar un dominio no existente, el coste que normalmente cobran las empresas de hosting es de unos 20 euros por año. El precio variará en función de si se trata de un dominio .es. .com, .org, .net, etcétera, y de la cantidad de espacio de almacenamiento que se contrate para alojar contenidos.
Ahora bien, también puede darse el caso, frecuentemente, de que el propietario de un dominio lo adquiera solo para venderlo y así obtener beneficio económico. Existen usuarios de Internet dedicados a adquirir dominios nuevos a su precio de salida y, posteriormente, sacarlos a subasta en páginas operativas a tal efecto.
Pero ¿por qué alguien querría gastarse el dinero en comprar un dominio existente, si puede adquirir uno nuevo por un coste mucho más reducido? La respuesta suele estar en el nombre elegido del dominio. Los usuarios que frecuentan esta práctica suelen registrar dominios con nombres fáciles de recordar por el gran público y/o muy representativos de alguna actividad económica.
A modo de ejemplo, podemos pensar en una correduría de seguros que desee atraer tráfico de internautas en su área de influencia (por ejemplo, Madrid). Para servir a este propósito, una buena forma de llamar a su sitio web podría ser segurosmadrid.com. Ahora bien: si alguien ya ha registrado este dominio, esta empresa deberá elegir otro nombre para registrar su nuevo dominio… o tratar de comprar el existente. En este caso, el propietario del dominio podría poner prácticamente el precio que desee para realizar la transacción, acogiéndose a una sencilla relación entre la oferta y la demanda.
El peritaje de dominios de Internet
Si existiese una gran demanda de un nombre de dominio, es fácil presuponer que su coste podría dispararse creando una “inflación” antinatural. Para evitar que los propietarios de los dominios pongan precios inadecuados a sus dominios (desorbitados o demasiado baratos), un perito informático deberá tasar el dominio. La valoración se realizará en función de dos parámetros:
- Factores tecnológicos. Donde se evaluarían aspectos como la arquitectura sobre la que se construye el sitio web, la calidad de la programación, la velocidad del dominio, la interconexión con fuentes de datos o la facilidad de la navegación.
- Factores estratégicos. Donde se estudiaría el valor estratégico del sitio: repercusión de la marca, volumen de facturación del propietario, aporte de valor, posicionamiento orgánico obtenido en Internet…
Por lo tanto, para saber cuánto cuesta realmente un dominio, será necesario cuantificar ciertos aspectos a priori intangibles:
- Por un lado, lo que marquen las tendencias del propio mercado en algún momento determinado (oferta y demanda)
- Y, por otro, el valor intrínseco que tiene un sitio web gracias a su repercusión actual o a la calidad tecnológica que atesora.
Es por este motivo que es recomendable solicitar los servicios de un perito informático para realizar un peritaje de dominio, con el objetivo de poder establecer su valor de forma lo más correcta y objetiva posible.
¿En qué consiste la apropiación indebida de dominios?
Dado que un dominio de Internet es susceptible de recibir una valoración económica y puede ser considerado un activo de una empresa, también es posible que haya quien se haga con un dominio de forma ilícita, causando un daño cuantificable al propietario original. Se entiende por cybersquatting a la apropiación indebida de un dominio por parte de un tercero. Pudiendo este ser constitutivo de delito en términos de violación de la propiedad intelectual o de fraude.
El artículo 253 del Código Penal no solo recoge la sanción por apropiación indebida, sino que fija las circunstancias que han de concurrir para que tal práctica sea considerada un delito. Si tales circunstancias no concurren, no se puede hablar de apropiación indebida.
A este respecto, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo resolvió, en la STS 358/2022 de 7 de abril, sobre en un caso peculiar. Cuatro integrantes de una asociación religiosa cesados de sus cargos y sancionados por apropiación indebida de dominio por parte de la Audiencia Provincial de Guadalajara.
La Sala no atribuyó delito alguno a estas personas, puesto que el cambio de contraseñas y redireccionamiento de usuarios al nuevo dominio se produjo durante el ejercicio de sus funciones habituales, no obteniendo ellos provecho económico alguno de estos hechos y no existiendo usurpación ni falsedad en las nuevas páginas web.
Para saber cuantificar su valor, es recomendable solicitar una valoración mediante un peritaje de dominio, ya que entran en juego aspectos difícilmente cuantificables para el gran público. Si bien la usurpación es una práctica constitutiva de delito, no se puede atribuir esta falta si no se percibe beneficio económico o no se engaña al usuario.
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