Contrainforme pericial informático: qué es, cuándo procede y cómo se realiza
Un contrainforme pericial informático es un dictamen técnico destinado a analizar, verificar y contrastar otro informe pericial informático previamente emitido.
También se utilizan expresiones como contrapericial informática, contra pericial informática o pericial contradictoria informática para referirse, con distintos matices, a este tipo de intervención.
Su finalidad no consiste necesariamente en demostrar que otro dictamen es incorrecto. Un análisis pericial independiente puede confirmar sus conclusiones, matizarlas, limitar su alcance o identificar discrepancias técnicas cuando las evidencias, la metodología o los resultados no permiten sostener determinadas afirmaciones.
Esta precisión es importante: el perito no representa técnicamente a ninguna de las partes ni debería comenzar su trabajo con una conclusión predeterminada.
Su función consiste en analizar los hechos y evidencias desde su conocimiento especializado y alcanzar las conclusiones que resulten técnicamente justificadas.
¿Qué es exactamente un contrainforme pericial informático?
Cuando un procedimiento contiene un dictamen pericial sobre cuestiones informáticas, puede resultar necesario que otro profesional especializado revise el trabajo realizado.
El objeto del contrainforme es someter ese dictamen a un análisis técnico independiente.
Para ello pueden examinarse, entre otros aspectos:
- el objeto y alcance de la pericial;
- las evidencias utilizadas;
- la metodología aplicada;
- las herramientas y procedimientos empleados;
- la reproducibilidad de las operaciones;
- los resultados obtenidos;
- las limitaciones del análisis;
- y la correspondencia entre los resultados y las conclusiones formuladas.
El objetivo no es enfrentar las opiniones de dos peritos.
Una contrapericial resulta verdaderamente útil cuando permite determinar qué afirmaciones están técnicamente acreditadas, cuáles requieren matización y cuáles, en su caso, no encuentran respaldo suficiente en las evidencias disponibles.
¿Cuándo puede ser conveniente una contrapericial informática?
No siempre.
La mera existencia de un dictamen pericial cuyas conclusiones no resulten favorables a los intereses de una de las partes no justifica por sí misma la elaboración de un contrainforme.
Lo recomendable es realizar primero una revisión técnica del dictamen.
A partir de ese estudio puede determinarse si existen cuestiones que aconsejen efectuar análisis adicionales o emitir una nueva pericial.
Una contrapericial informática puede resultar especialmente útil cuando existen dudas sobre la metodología utilizada, cuando las conclusiones parecen exceder los resultados obtenidos, cuando determinadas operaciones no están suficientemente documentadas, cuando faltan evidencias relevantes o cuando es necesario comprobar de forma independiente los análisis realizados.
También puede resultar necesaria cuando el procedimiento versa sobre una materia informática especialmente compleja y el abogado necesita conocer el verdadero alcance técnico de un dictamen antes de decidir cómo actuar procesalmente.
La conclusión del estudio previo puede ser incluso que no existen discrepancias técnicas suficientes para justificar un contrainforme.
Ese resultado forma parte de la independencia que debe presidir cualquier actuación pericial.
Un contrainforme no consiste en buscar errores
Este es uno de los aspectos que considero más importantes.
El análisis de una pericial informática no debería comenzar intentando encontrar defectos que permitan desacreditarla.
Debe comenzar preguntándose:
¿Qué afirma el dictamen y qué evidencia permite sostener realmente esas afirmaciones?
A partir de ahí pueden darse situaciones diferentes.
Puede comprobarse que la metodología es correcta y que las conclusiones están suficientemente fundamentadas.
También puede suceder que parte del análisis sea correcto, pero determinadas conclusiones tengan un alcance superior a lo que permiten afirmar los resultados.
O pueden detectarse errores técnicos, omisiones, limitaciones no expresadas o inferencias que no disponen de respaldo suficiente.
Por eso un buen contrainforme no tiene por qué contradecir íntegramente el dictamen sometido a revisión.
Su valor reside precisamente en diferenciar con rigor aquello que puede confirmarse de aquello que debe ser matizado o cuestionado.
Qué debe analizarse en un contrainforme pericial informático
1. El objeto de la pericial
El primer paso consiste en determinar qué cuestiones debía resolver el perito.
Un informe puede contener numerosas explicaciones técnicas y, sin embargo, no responder adecuadamente a la cuestión concreta que constituye el objeto de la pericia.
También debe comprobarse si determinadas conclusiones exceden el ámbito técnico que realmente ha sido analizado.
2. Las evidencias
Toda conclusión pericial debe tener una base verificable.
Es necesario identificar qué evidencias han sido analizadas, cuál es su procedencia, qué características presentan y si resultan suficientes para fundamentar las conclusiones formuladas.
Dependiendo del objeto del dictamen, también puede ser necesario valorar su preservación, integridad, trazabilidad o cadena de custodia.
La existencia de una incidencia en alguno de estos aspectos no significa automáticamente que toda la prueba carezca de valor. Debe analizarse técnicamente qué consecuencia concreta tiene esa incidencia sobre los resultados y conclusiones.
3. La metodología
El dictamen debe permitir comprender qué operaciones se realizaron para pasar de las evidencias iniciales a los resultados obtenidos.
La metodología tiene que ser adecuada al objeto del análisis y encontrarse suficientemente documentada.
No es suficiente utilizar herramientas técnicamente sofisticadas si posteriormente no puede explicarse qué se hizo con ellas, sobre qué información se actuó y cómo se obtuvieron los resultados.
4. La reproducibilidad
Una característica especialmente relevante del análisis técnico es la posibilidad de que sus resultados puedan ser comprobados.
Cuando la naturaleza de la prueba lo permite, otro profesional debería poder conocer las operaciones realizadas y reproducir o contrastar los resultados a partir de las mismas evidencias.
La reproducibilidad incrementa la verificabilidad del dictamen y reduce la dependencia de apreciaciones exclusivamente subjetivas.
5. Los resultados
Los resultados constituyen aquello que el análisis técnico permite observar, medir o determinar.
Deben diferenciarse claramente de las interpretaciones posteriores.
Un registro puede mostrar que se produjo determinada operación; un metadato puede proporcionar determinada información; un sistema puede reflejar una determinada actividad.
Otra cuestión distinta es qué puede inferirse jurídicamente o incluso técnicamente a partir de esos hechos.
6. Las conclusiones
Las conclusiones deberían constituir la consecuencia razonada de las evidencias, la metodología y los resultados.
Precisamente aquí pueden encontrarse algunas de las discrepancias más relevantes de una revisión pericial.
No basta con que los resultados sean correctos. Debe existir una relación lógica y técnicamente justificable entre esos resultados y aquello que finalmente afirma el perito.
La relación fundamental: evidencias, metodología, resultados y conclusiones
Una forma sencilla de valorar la coherencia interna de un dictamen pericial informático consiste en analizar la siguiente secuencia:
Evidencias → Metodología → Resultados → Conclusiones
Cada elemento debe guardar relación con el siguiente.
Las evidencias constituyen la información disponible.
La metodología determina cómo se estudian.
Los resultados reflejan lo obtenido durante ese análisis.
Y las conclusiones expresan qué puede afirmarse técnicamente a partir de esos resultados.
Cuando existe una ruptura entre alguno de estos elementos, el alcance de la conclusión puede verse comprometido.
Por ejemplo, puede existir una evidencia auténtica y correctamente preservada, pero utilizarse una metodología que no permite responder al objeto de la pericial.
También puede utilizarse una metodología correcta y obtenerse resultados válidos, pero formularse posteriormente una conclusión más amplia de lo que esos resultados permiten sostener.
Por eso una revisión pericial no debería limitarse a buscar errores aislados. Debe estudiar la coherencia completa del razonamiento técnico.
Objetividad e imparcialidad del perito
La objetividad no es una cuestión accesoria dentro de una contrapericial.
El artículo 335.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que todo perito debe manifestar bajo juramento o promesa que ha actuado y actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración aquello que pueda favorecer y aquello que pueda perjudicar a cualquiera de las partes.
Esto significa que el profesional que realiza un contrainforme no debería asumir como propia la posición procesal de quien solicita su intervención.
Su obligación es analizar técnicamente el dictamen y las evidencias.
Si una determinada conclusión resulta correcta, debe poder reconocerse.
Si resulta parcialmente correcta, pero existen limitaciones, deben explicarse.
Y si la evidencia disponible no permite sostenerla, debe exponerse el fundamento técnico de esa discrepancia.
Por ello, considero incorrecto entender el contrainforme como un dictamen encargado para alcanzar necesariamente unas conclusiones opuestas.
La conclusión debe ser consecuencia del análisis, no su punto de partida.
¿Qué cualificación debe tener el perito que realiza la contrapericial?
La especialización resulta particularmente importante en una contrapericial informática.
No solo debe comprenderse la materia objeto del dictamen, sino que es necesario disponer de conocimientos suficientes para examinar críticamente la metodología y los razonamientos técnicos empleados por otro profesional.
Además, la informática engloba disciplinas muy diferentes.
No requiere los mismos conocimientos analizar un proyecto de software que estudiar registros de un sistema, una base de datos, un correo electrónico o determinadas propiedades de un documento digital.
La redacción vigente del artículo 340.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que los peritos deben poseer el título oficial correspondiente a la materia y naturaleza del dictamen y ser acreditados expertos en ella. Esta redacción fue introducida por la Ley Orgánica 1/2025.
Por ello, además de la titulación, resulta especialmente relevante comprobar la experiencia y especialización del profesional en la materia concreta que debe ser analizada. Puedes consultar también mi trayectoria y forma de trabajo como perito informático para abogados y despachos.
¿Cómo se realiza un contrainforme pericial informático?
El procedimiento dependerá de cada asunto, pero normalmente comienza con el estudio completo del dictamen que debe revisarse.
Es necesario conocer su objeto, las evidencias utilizadas, la metodología, los resultados y las conclusiones.
Después se determina qué cuestiones requieren comprobaciones adicionales.
En algunos casos puede ser suficiente analizar técnicamente el propio dictamen y sus anexos.
En otros será necesario disponer de las evidencias utilizadas por el autor del informe para reproducir operaciones o realizar análisis propios e independientes.
El resultado de ese estudio permite determinar los puntos de coincidencia, las limitaciones existentes y las posibles discrepancias.
Solo después debería redactarse el contrainforme.
Un dictamen contradictorio técnicamente sólido debe explicar con claridad:
qué se ha analizado, cómo se ha analizado, qué resultados se han obtenido y por qué esos resultados permiten alcanzar unas determinadas conclusiones.
Exactamente el mismo rigor que se exige al informe objeto de revisión debe exigirse al contrainforme.
Qué puede detectar la revisión de una pericial informática
Una contrapericial puede poner de manifiesto cuestiones muy diferentes según el asunto analizado.
Entre las más habituales pueden encontrarse una metodología inadecuada, evidencias insuficientes, operaciones no documentadas, ausencia de reproducibilidad, omisión de información relevante, interpretaciones que no se derivan directamente de los resultados o conclusiones cuyo alcance excede aquello que técnicamente puede demostrarse.
También pueden detectarse limitaciones que no invalidan el análisis, pero que deberían haber sido expresamente consideradas al formular las conclusiones.
Y, naturalmente, la revisión también puede confirmar la corrección total o parcial del dictamen.
Precisamente esa posibilidad es la que diferencia una revisión técnica independiente de la búsqueda de una opinión destinada exclusivamente a sostener una posición procesal.
El contrainforme y la contradicción en juicio
La utilidad de una contrapericial no termina necesariamente con la presentación del documento.
El artículo 347 de la Ley de Enjuiciamiento Civil contempla durante la intervención de los peritos en juicio las preguntas y objeciones relativas al método, premisas, conclusiones y otros aspectos del dictamen, y prevé expresamente la crítica técnica de un dictamen por otro perito.
Por ello, la ratificación puede resultar especialmente relevante cuando existen discrepancias técnicas entre informes.
El perito debe poder explicar qué cuestiones comparte, en cuáles discrepa y cuál es el fundamento técnico de cada una de sus conclusiones.
No corresponde al perito decidir qué consecuencia procesal debe tener esa discrepancia.
La estrategia procesal, la eventual impugnación de una prueba y las decisiones jurídicas corresponden al abogado y, en último término, la valoración del dictamen corresponde al Tribunal.
¿Puede un contrainforme servir para impugnar una pericial informática?
Puede aportar los fundamentos técnicos necesarios para cuestionar determinadas conclusiones, metodología o resultados de un dictamen.
Sin embargo, conviene diferenciar ambos planos.
El perito determina técnicamente aquello que puede o no sostenerse a partir de las evidencias.
El abogado decide qué utilización procesal debe darse a esas conclusiones y si procede formular una impugnación, contradicción u otra actuación procesal.
Esta separación resulta especialmente importante para preservar la independencia de la función pericial.
¿Es necesario disponer de las evidencias originales?
Depende de aquello que deba comprobarse.
Algunas cuestiones pueden analizarse directamente a partir del dictamen, su metodología, sus anexos y los resultados documentados.
Sin embargo, cuando es necesario reproducir determinadas operaciones o efectuar un análisis independiente, puede resultar imprescindible disponer de las mismas evidencias sobre las que se realizó la pericial inicial.
Por ello, antes de aceptar un contrainforme debe determinarse qué documentación y evidencias se encuentran disponibles y qué conclusiones pueden obtenerse realmente a partir de ellas.
Contrainforme pericial informático: primero analizar, después concluir
La principal función de una contrapericial informática no es generar una contradicción, sino someter un dictamen a verificación técnica independiente.
Un contrainforme útil debe permitir responder con claridad a varias preguntas:
¿Las evidencias son suficientes?
¿La metodología es adecuada?
¿Los resultados son verificables?
¿Las conclusiones se derivan realmente de esos resultados?
¿Se han tenido en cuenta las limitaciones del análisis?
Y, finalmente:
¿qué puede afirmarse técnicamente y con qué grado de certeza?
La respuesta puede coincidir con el dictamen analizado o poner de manifiesto discrepancias relevantes.
En ambos casos, el principio debe ser el mismo: objetividad, metodología y evidencia verificable.
¿Necesitas una revisión técnica de un dictamen pericial informático?
Si ya dispones de una pericial informática y necesitas determinar su solidez técnica o valorar si existe fundamento para elaborar una contrapericial, puedes consultar mi servicio de contrainforme pericial informático, donde explico cómo realizo el estudio inicial, la elaboración del dictamen y su posterior ratificación.
Soy Eugenio Picón Rodríguez, Ingeniero en Informática colegiado y perito informático desde 2004, con experiencia en más de 1.000 procedimientos y en la emisión, revisión, ratificación y defensa de dictámenes periciales ante Juzgados y Tribunales.
Mi criterio es realizar primero un análisis técnico independiente y determinar después si las evidencias justifican la emisión de un contrainforme.
